Garín - Contreras y Contreras Servicios a la Minería y Transporte Responsabilidad Limitada - 15 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 899455769

Garín - Contreras y Contreras Servicios a la Minería y Transporte Responsabilidad Limitada

Fecha de publicación15 Marzo 2022
Número de registroCVE-2096926
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.203
CVE 2096926 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.203 | Martes 15 de Marzo de 2022 | Página 1 de 6
Publicaciones Judiciales
CVE 2096926
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Antofagasta, en causa RUC:
21-4-0330725-1, RIT: O-372-2021, caratulada “Garín / Contreras y Contrera”, se ha ordenado
notificar a la empresa Contreras y Contreras Servicios a la Minería y Transporte Responsabilidad
Limitada, RUT: N° 76.242.228-K, persona jurídica representada legalmente por Elizabeth
Yolanda Contreras Contreras, RUN: N° 15.000.462-4, mediante aviso que se publicará en el
Diario Oficial o en un diario de circulación nacional o regional, a elección del demandante,
conforme lo dispone el artículo 439 del código del trabajo respecto de la siguiente demanda
extractada: En lo principal: despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones.
Primer otrosí: se tenga presente. S.J. de letras del trabajo de Antofagasta, Sebastián Marcelo
Velásquez Escudero, Abogado, RUN: N° 17.132.237-5, en representación convencional, según
ya se encuentra acreditado en estos autos, de don Jason Alan Garín Araya, empleado, RUN: N°
12.614.797-K, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle 14 de febrero 2516, Antofagasta,
a su SS., respetuosamente digo: que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 162, 163,
168, 172, 446 y siguientes, 510 y demás pertinentes del código del trabajo, vengo en interponer
demanda, en procedimiento de aplicación general, por despido indirecto, nulidad del despido y
cobro de prestaciones en contra de la empresa, Contreras y Contreras Servicios a la Minería y
Transporte Responsabilidad Limitada, RUT: N° 76.242.228-K, persona jurídica del giro de su
denominación, representada legalmente por doña Elizabeth Yolanda Contreras Contreras, RUN:
N° 15.000.462-4 o quien en la época de la notificación de la demanda la represente o ejerza
funciones de administración conforme lo establece el artículo 4° del código del trabajo, ambos
con domicilio en Bellavista N° 4086, depto. 201, Antofagasta, y en contra de Complejo
Metalúrgico Altonorte SA., RUT: N° 88.325.800-2, persona jurídica de derecho privado,
representada legalmente por doña Ana Fabres Muñoz, RUN: N° 17.724.941-6, o quien a la época
de la notificación de la demanda la represente o ejerza funciones de administración conforme lo
establece el artículo 4° del código del trabajo, ambos con domicilio en Panamericana Norte Km.
1.348, comuna de Antofagasta, como demandado solidario y/o subsidiario, según corresponda; a
fin de que SS., declare que la parte demandada ha incurrido en un despido indirecto, nulidad del
despido y en consecuencia, la condene al pago de indemnizaciones, remuneraciones y
prestaciones laborales, en base a los argumentos de hecho y de derecho que paso a exponer: los
hechos antececentes de la relación laboral. El trabajador ingresó a trabajar, bajo vínculo de
subordinación y dependencia, con fecha 1 de abril de 2019, para la empresa Contreras y
Contreras Servicios a la Minería y Transporte Responsabilidad Limitada, como “técnico
eléctrico”. Función desempeñada, en las instalaciones, obra o faena de la empresa Complejo
Metalúrgico Altonorte S.A. circunstancias que, de acuerdo al contrato de trabajo, es posible
advertir, ya que se expresa que: “el trabajador se compromete y obliga a prestar servicios como
técnico eléctrico u otro trabajo o función similar, que tenga directa relación con el cargo ya
indicado, en el área de Alto Norte, ubicada en Panamericana Norte KM 1348 Sector la Negra,
Antofagasta, según orden de compra N° A01854…”. En consecuencia, en el plano de los hechos,
el servicio contratado se ejecutó bajo régimen de subcontratación del artículo 183-A y siguientes
del código del trabajo. En efecto, el ejercicio de funciones se ejecutó en la comuna y ciudad de
Antofagasta. En rigor, se ejecutaron las funciones, de manera ininterrumpida, en las instalaciones
de propiedad o posesión del mandante Complejo Metalúrgico Altonorte S.A. a mayor
abundamiento, los servicios fueron ejecutados bajo régimen de subcontratación laboral. Hecho
demostrativo de lo anterior es que las funciones ejecutadas estuvieron adscritas y determinadas
por el acuerdo contractual suscrito entre las demandadas. En cuanto a la jornada de trabajo,
correspondía a la ordinaria de trabajo prescrita en el inciso primero del artículo 22 con relación al
artículo 28, ambos del código del trabajo. Esto es, 45 horas semanales distribuidas de lunes a
viernes. En este sentido el horario era de 08:00 a 18:00 horas, con una hora de colación de 13:00
a 14:00, sin embargo, en varias oportunidades dicho horario de colación no se respetaba. Que,

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