Garín - Contreras y Contreras - 16 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 874528142

Garín - Contreras y Contreras

Número de registroCVE-1991526
Fecha de publicación16 Agosto 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.029
CVE 1991526 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.029 | Lunes 16 de Agosto de 2021 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 1991526
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de la ciudad de Antofagasta, en causa RUC
21-4-0330725-1, RIT O-372-2021, caratulada “GARÍN/CONTRERAS Y CONTRE”, se ha
ordenado notificar a la demandada CONTRERAS Y CONTRERAS SERVICIOS A LA
MINERÍA Y TRANSPORTE RESPONSABILIDAD LTDA., RUT 76.242.228-K, persona
jurídica representada por Elizabeth Contreras Contreras, mediante aviso que se publicará en el
Diario Oficial o en un diario de circulación nacional o regional, a elección del demandante,
conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de las resoluciones y de la
siguiente demanda extractada: A LO PRINCIPAL: MEDIDA PREJUDICIAL PROBATORIA;
PRIMER OTROSÍ: SOLICITA LO QUE INDICA; SEGUNDO OTROSÍ: ACOMPAÑA
DOCUMENTOS; TERCER OTROSÍ: SEÑALA FORMA DE NOTIFICACIÓN; CUARTO
OTROSÍ: SE TENGA PRESENTE; QUINTO OTROSÍ: SE TENGA PRESENTE. S.J.L. DEL
TRABAJO DE ANTOFAGASTA JASON ALAN GARÍN ARAYA, RUN Nº 19.395.837-0,
empleado, domiciliado para estos efectos en calle 14 de Febrero 2516, comuna de Antofagasta, a
US respetuosamente digo: Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 432, 444 del
Código del Trabajo, artículo 273 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil, vengo en deducir
medida prejudicial probatoria en contra de CONTRERAS Y CONTRERAS SERVICIOS A LA
MINERÍA Y TRANSPORTE RESPONSABILIDAD LIMITADA, RUT Nº 76.242.228-K,
persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña ELIZABETH
YOLANDA CONTRERAS CONTRERAS, RUN Nº 15.000.462-4 o quien en la época de la
notificación de la demanda la represente o ejerza funciones de administración conforme lo
establece el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en BELLAVISTA Nº 4086,
DEPTO. 201, ANTOFAGASTA, y en contra de COMPLEJO METALÚRGICO ALTONORTE
S.A., RUT Nº 88.325.800-2, persona jurídica de derecho privado, representada legalmente por
doña ANA FABRES MUÑOZ, RUN Nº 17.724.941-6, o quien a la época de la notificación de la
demanda la represente o ejerza funciones de administración conforme lo establece el artículo 4°
del Código del Trabajo, ambos con domicilio en PANAMERICANA NORTE KM. 1.348,
COMUNA DE ANTOFAGASTA, como futuro demandado solidario y/o subsidiario, a fin de
que SS ordene a los demandados a exhibir y entregar los documentos laborales que se detallan a
continuación, en base a los argumentos de hecho y de derecho que paso a exponer: HECHOS:
ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. Con fecha 1 de abril de 2019, ingresé a
prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la empresa, Contreras Y
Contreras Servicios A La Minería Y Transporte Responsabilidad Limitada, como “técnico
eléctrico”. Función desempeñada, en las instalaciones, obra o faena de la empresa Complejo
Metalúrgico Altonorte S.A. Circunstancias que, de acuerdo al contrato de trabajo, es posible
advertir, ya que se expresa que: “El trabajador se compromete y obliga a prestar servicios como
Técnico Eléctrico u otro trabajo o función similar, que tenga directa relación con el cargo ya
indicado, en el área de Alto Norte, ubicada en Panamericana Norte KM 1348 Sector la Negra,
Antofagasta, según Orden de Compra Nº A01854…”. En consecuencia, en el plano de los
hechos, el servicio contratado se ejecutó bajo régimen de subcontratación del artículo 183-A y
siguientes del Código del Trabajo. En cuanto a la jornada de trabajo, correspondía a la ordinaria
de trabajo prescrita en el inciso primero del artículo 22 con relación al artículo 28, ambos del
Código del Trabajo. Esto es, 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes. Por último, la
remuneración, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a $800.909
(ochocientos mil novecientos nueve pesos). FUNDAMENTOS DE LA MEDIDA
PREJUDICIAL PROBATORIA. Con fecha 1 de abril de 2021, decidí poner término al contrato
de trabajo, mediante despido indirecto, de acuerdo a lo previsto en el artículo 171 del Código del
trabajo, señalando, entre otros hechos, el no pago en forma íntegra de las horas extras que
efectivamente se devengaron y que me correspondía percibir durante la vigencia de la relación
laboral. Así las cosas, en mérito del artículo 287 del Código de Procedimiento Civil, los párrafos

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR