García - Transterramar SpA - 1 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 884330948

García - Transterramar SpA

Número de registroCVE-2073284
Fecha de publicación01 Febrero 2022
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.167
CVE 2073284 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.167 | Martes 1 de Febrero de 2022 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 2073284
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe , Riquelme 54, San Felipe, en autos RIT:
C-45-2018, RUC: 17-4-0069757-4, Caratulado GARCÍA CON TRANSTERRAMAR SPA, se ha
ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA SENTENCIA EJECUTADA EN
AUTOS: San Felipe, veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, OIDOS Y
CONSIDERANDO: PRIMERO: que comparece doña Katerinne García Sánchez, cesante, con
domicilio en Avenida Alessandri 263, Putaendo, quien entabla demanda en procedimiento de
aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y
previsionales en contra de su ex empleador TRANSTERRAMAR SPA, RUT 76.405.102-5,
representada legalmente por don Lautaro Ernesto Rubina Rodríguez, se ignora profesión, con
domicilio en calle Maipú 227, San Felipe. Indica que es contratada bajo vínculo de
subordinación y dependencia por la empresa demandada con fecha 2 de febrero de 2015,
ingresando a desempañar las labores de Secretaria Administrativa en las dependencias de las
oficinas de administración de la demandada, ubicadas en esa época en Calle Freire oficinas 1 y 2,
San Felipe. Añade que el contrato tenía vigencia hasta el 30 de junio de 2015, luego pasó a ser de
carácter de indefinido al continuar prestando servicios con conocimiento y aquiescencia del
empleador. Indica que la remuneración al momento de término de la relación laboral era de
$270.000 más gratificación legal por la suma de $67.500 por lo que para efectos del artículo 172
del Código del Trabajo su última remuneración alcanza $337.500, que la jornada de trabajo era
de lunes a viernes, de 08:30 a 18:30 horas, con una hora de colación. Añade que las importantes
infracciones en la que incurría su empleador tales como no pago de remuneración en septiembre
y días de octubre, más el no pago de cotizaciones de seguridad social durante 2016 y 2017 hizo
que el 19 de octubre de 2017 concluyera la prestación de servicios mediante el envío de carta de
auto despido en razón de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato,
causal contemplada en el artículo 171 en relación al 160 número 7 del Código del Trabajo.
Señala que luego del envío de término de la relación laboral, presentó el reclamo
correspondiente, fijándose audiencia para el día 3 de noviembre del año en curso, a la que no
concurre la demandada por falta de notificación. En cuanto al derecho, señala que el artículo 171
del Código del Trabajo regula la figura del autodespido o despido indirecto al disponer que si
quien incurriere en las causales de los números 5 o 7 del artículo 160 fuere el empleador, el
trabajador podrá poner término al contrato de trabajo respectivo. Indica que con fecha 19 de
Octubre de 2017 puso término a su contrato de trabajo con la demandada, por incumplimiento
grave de las obligaciones que impone el contrato. Cita el artículo 63 del Código del Trabajo, así
como los artículos 41 y 42 del Código del Trabajo que regulan las remuneraciones. Indica que el
artículo 58 del Código del Trabajo, señala: “El empleador deberá deducir de las remuneraciones
los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en
conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión y con
organismos públicos”, lo cual no fue cumplido por la demandada en cuanto a enterar las sumas
retenidas para efectos de cotizaciones. Indica que reciben aplicación a este caso las normas
contenidas en el artículo 162 inciso 4° y 163 inciso 2° del cuerpo legal ya señalado, toda vez que
allí se regulan las indemnizaciones que se demandan a consecuencia del despido indirecto. Cita
además Fallo de Unificación de Jurisprudencia Rol 25.872-2.016, de fecha 31 de Mayo de 2016,
dictado por la Excelentísima Corte Suprema que determina aplicable la nulidad del despido al
despido indirecto. Por lo expuesto y normas legales que cita, pide se tenga por interpuesta,
demanda laboral en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del
despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de su ex-empleador
TRANSTERRAMAR SPA., representada legalmente por don Lautaro Rubina Rodríguez,
admitirla a tramitación, decretar las audiencias que en derecho correspondan, y dar lugar a ella
dictando sentencia acogiéndola en todas sus partes, dando lugar a las declaraciones y peticiones

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