Causa nº 7869/2015 (Casación). Resolución nº 123101 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Agosto de 2015
Fecha de Resolución | 24 de Agosto de 2015 |
Movimiento | INADMISIBLE CASACIÓN FORMA |
Rol de Ingreso | 7869/2015 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 2145-2015 - C.A. de Santiago |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | C-7303-2014 - 2º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil quince.
A fojas 206 y 207: téngase presente.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma deducidos por la parte demandada a fojas 190, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia, acogiendo la demanda de fojas 10, declarando terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, ordenando la restitución el inmueble, el pago servicios básicos, desestimando la demanda reconvencional.
Que la recurrente funda su arbitrio en la concurrencia de la causal de nulidad formal contemplada en el numeral noveno del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, relacionando con el artículo 795 N° 4y 5 del mismo cuerpo legal.
Que si bien de acuerdo con el artículo 766 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma procede respecto de las sentencias que se dicte en procedimientos o reclamaciones regidos por leyes especiales, el inciso segundo del artículo 768 del cuerpo de normas precitado limita las causales de nulidad formal aplicables a esa clase de asuntos, disponiendo que sólo podrá fundarse en algunas de las indicadas en sus números 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º y 8º, y en el 5º cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido.
Es el presente uno de aquellos procedimientos aludidos en el citado artículo 766, como quiera se encuentra establecido en la Ley 18.101, con ciertas características especiales, a lo que para nada obsta que esa normación conciba el procedimiento sumario como base para aquéllas.
Que de lo expuesto fluye que el alzamiento formal acodado nada más en la causal del artículo 768 Nº 9° del Código de Procedimiento Civil en relación con las especies ya mencionadas del 170 del referido cuerpo legal, es improponible.
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma deducido a fojas 190, contra la sentencia de nueve de abril de dos mil quince, escrita a fojas 189.
Se previene que el Ministro Sr. Blanco, atendido lo resuelto por el Tribunal Constitucional en causa Rol N° 2677-14-INA, concurre a la decisión de inadmisibilidad teniendo únicamente presente que, efectuado el análisis de arbitrio...
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