García Rodríguez Carlos Enrique - Efika SpA - 2 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 873584964

García Rodríguez Carlos Enrique - Efika SpA

Fecha de publicación02 Agosto 2021
Número de registroCVE-1985501
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.017
CVE 1985501 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.017 | Lunes 2 de Agosto de 2021 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 1985501
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en causa RIT M-28-2020, RUC
20-4-0242748-6, se ordenó notificar por aviso a la demandada EFIKA SPA, RUT 76.357.411-3,
en conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, de la demanda y su
proveído presentada conforme al procedimiento monitorio laboral deducida con fecha 10 de
enero de 2020, por don CARLOS ENRIQUE GARCÍA RODRÍGUEZ, RUN 25.710.615-2, el
que demanda por cobro de prestaciones laborales y previsionales, a razón de lo siguiente; Por
concepto de remuneraciones impagas en el tiempo intermedio entre el despido y la convalidación
que de este haga la empleadora, a razón de $486.450.- cotizaciones previsionales. $486.450.- por
concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. $121.612.- por concepto de diferencia de
feriado proporcional correspondiente al período trabajado. $437.805.- por concepto de
remuneraciones del mes trabajado desde el 27 de octubre de 2019 al 27 de noviembre de
2019. $750.000.- por concepto de remuneración variable de porcentaje por PROYECTO CINE
HOYTS - LA REINA, realizado y no pagado. Reajustes e intereses legales que
correspondan. Las costas del juicio. Con fecha 24 de enero de 2020, el tribunal resuelve: A lo
principal: No existiendo antecedentes suficientes para emitir pronunciamiento y, de conformidad
a lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo: Cítese a las partes a audiencia única de
conciliación, contestación y prueba, para el día 01 de junio de 2020, a las 10:20 horas. Con fecha
30 de enero de 2020, el Centro Integrado de Notificaciones, informa notificación fallida del
demandado. Con fecha 30 de enero de 2020, el tribunal resuelve: Atendido el mérito de lo
informado por el Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Valparaíso, déjese sin efecto
la audiencia única programada en los antecedentes. Con fecha 29 de abril de 2020, la parte
demandante señala como posible domicilio del demandado el de AVDA. PROVIDENCIA 1208,
OFICINA 211, COMUNA DE PROVIDENCIA y CALLE UNO ORIENTE 465, COMUNA DE
VIÑA DEL MAR. Con fecha 30 de abril de 2020, el tribunal resuelve: Inténtese la notificación
de la demanda y su proveído a la demandada, personalmente o en conformidad a lo dispuesto en
el artículo 437 del Código del Trabajo, en calle Uno Oriente 465 comuna de Viña del Mar, por el
Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de Valparaíso. Con fecha 09 de mayo de 2020, el
Centro Integrado de Notificaciones, informa notificación fallida del demandado. Con fecha 08 de
junio de 2020, la parte demandante presenta escrito solicitando se notifique a la demandada
mediante Art. 439 del Código del Trabajo y se fije nuevo día y hora para la celebración de la
audiencia. Con fecha 10 de junio de 2020, el tribunal resuelve: Atendido el mérito de los
antecedentes, previamente requiérase informe sobre el domicilio de la demandada EFIKA SPA,
RUT: 76.357.411-3, y de su representante legal, don ALEX FRANCISCO RIVERA
CÓRDOVA, RUT: 12.492.180-5; al efecto certifíquese respecto del que registran en SII,
Servicio de Registro Civil e Identificación y Tesorería General de la República y ofíciese a IPS,
Fonasa y AFC Chile S.A. Con fecha 04 de septiembre de 2020, la parte demandante señala como
posible domicilio del demandado el de CALLE SANTA MARTA DE HUECHURABA, Nº 48,
COMUNA DE HUECHURABA, REGIÓN METROPOLITANA; AVDA. AMÉRICO
VESPUCIO Nº 1300, DEPTO. Nº 93 COMUNA DE LAS CONDES, REGIÓN
METROPOLITANA; AVDA PROVIDENCIA Nº 1208, OFICINA/DEPTO. 211, COMUNA
PROVIDENCIA, REGIÓN METROPOLITANA. Con fecha 07 de septiembre de 2020, el
tribunal resuelve: Téngase presente domicilios señalados. Ingrésese al sistema informático.
Inténtese la notificación a la demandada, personalmente o en conformidad a lo dispuesto en el
artículo 437 del Código del Trabajo, conjuntamente con la demanda y su proveído, en calle Santa
Marta de Huechuraba, Nº 48, comuna de Huechuraba, por medio de EXHORTO al Juzgado de
Letras del Trabajo de Santiago, según distribución. Con fecha 14 de septiembre de 2020, el
tribunal exhortado, 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, informa notificación fallida del
demandado. Con fecha 07 de diciembre de 2020, la parte demandante presenta escrito solicitando
se notifique a la demandada mediante Art. 439 del Código del Trabajo y se fije nuevo día y hora
para la celebración de la audiencia. Con fecha 09 de diciembre de 2020, el tribunal resuelve:
Atendidos domicilios señalados por la parte, con fecha 04 de septiembre del año en curso,
inténtese la notificación a la demandada, personalmente o en conformidad a lo dispuesto en el
artículo 437 del Código del Trabajo, conjuntamente con la demanda y su proveído, en Avda.

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