Causa nº 669/2006 (Casación). Resolución nº 16189 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Junio de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 30859768

Causa nº 669/2006 (Casación). Resolución nº 16189 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Junio de 2007

Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso669/2006
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintiocho de junio de dos mil siete.

Vistos:

Ante el Cuarto Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en autos rol Nº 570-04, don R.G.O., abogado, en representación de noventa y uno trabajadores, deduce demanda en contra de la Empresa de Correos de Chile, representada por don J.L.M.S., a fin que se le ordene reestructurar el sistema de turno, situación que vulneró sus contratos individuales, lo que también les causó perjuicio por la eliminación del bono nocturno, lo que debe ser reparado restaurando el pago de este beneficio, desde la fecha de su eliminación y que se les asegure a sus representados, el pago de una remuneración mínima determinada considerando elementos fijos y no variables, el pago de las diferencias de cotización previsionales y de salud, todo lo cual deberá ser liquidados en la etapa de cumplimiento incidental del fallo, con los reajustes, intereses y costas.

La demandada, contestó la demanda y solicitó el rechazo de la misma, por las razones que en ella expone, con costas,

El tribunal de primera instancia en fallo de diecisiete de marzo de dos mil cinco, escrito a fojas 153, recha zó el libelo en todas sus partes, con costas.

Se alzó la demandante, y la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de cuatro de enero de dos mil seis, que se lee a fojas 200,la revocó en cuanto se la condenaba al pago de las costas y, en su lugar, la absolvió y, en lo demás apelado, la confirmó sin modificaciones.

En contra de esta última sentencia, la demandante deduce recurso de casación en el fondo, solicitando su anulación y que se dicte la sentencia de reemplazo que señala, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Primero: Que el recurrente denuncia la infracción a los artículos 2, 5, 344, 371, 372 y 373 del Código del Trabajo. En cuanto al primer error denunciado, lo funda en los artículos 344, 371, 372 y 373 del Código antes citado; argumenta en síntesis que la sentencia habría dado validez a los acuerdos posteriores a la celebración del contrato colectivo al que concurrieron mayoritariamente, reconociéndose con ello que es innecesario que se cumplan con los requisitos de quórum, ministros de Fe y las demás exigencias que la ley establece para un proceso de negociación colectiva reglada, cuestión que es errónea pues el contrato colectivo no pudo ser modificado en forma unilateral, en perjuicio de los trabajadores, ya que significó una rebaja del monto de sus remuneraciones. Tampoco se ha cumplido con las exigencias y formalidades que al efecto señalan los artículos 370,371 y 372 del Código del Trabajo, los que transcribe. La infracción denunciada se ha producido, precisamente, al dársele valor a dichos acuerdos sin exigir la concurrencia de los referidos requisitos legales. En segundo lugar, expresa que se han vulnerado los artículos 2 y 5 del Código Laboral, al reconocer la sentencia validez a la rebaja unilateral de las remuneraciones de los actores, así como también el que se haya desconocido al bono nocturno que durante años se les pagó y que se incorporó al patrimonio de cada uno de...

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