García López Yaritza Nathaly - Constructora Emavi SpA - 1 de Octubre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 911728639

García López Yaritza Nathaly - Constructora Emavi SpA

Fecha de publicación01 Octubre 2022
Número de registroCVE-2193358
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.366
CVE 2193358 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.366 | Sábado 1 de Octubre de 2022 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2193358
NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras de Quillota.- YARITZA NATHALY GARCÍA LÓPEZ, venezolana,
trabajadora, domiciliada en Condominio Alto Merced, calle Merced, torre 3, departamento 54,
comuna de Quillota, a US. respetuosamente digo: Que vengo en deducir demanda en
procedimiento monitorio de cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de mi
ex-empleadora, CONSTRUCTORA EMAVI SpA., sociedad del giro de su denominación,
representada por PABLO CÁRDENAS A., ignoro nombre completo y profesión u oficio, -o por
quien detente dicha calidad, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4°,
del Código del Trabajo, al notificársele la presente demanda-, ambos domiciliados en calle
Balmaceda N°380, sector Boco, comuna de Quillota, solicitando que la misma sea acogida en
todas sus partes, en atención a la relación circunstanciada de hechos y antecedentes de derecho
que paso a exponer: I.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1.- Ingresé a
prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada
CONSTRUCTORA EMAVI SpA. el 09 de agosto de 2018, suscribiendo el respectivo contrato
de trabajo en esa misma fecha. La relación laboral se llevó a cabo conforme a las siguientes
estipulaciones. a) Los servicios para los cuales fui contratada consistían en desempeñar la labor
de “asistente RRHH” para la demandada con relación a las faenas de construcción de la obra
denominada Condominio Borcosque, de propiedad de la empresa ACS, ubicada en la comuna de
La Cruz. b) La jornada de trabajo, de veinticinco horas semanales, se distribuía de lunes a
viernes, de 09:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 16:00 horas. c) La remuneración mensual imponible
ascendía a $140.000.- (ciento cuarenta mil pesos), siendo esta la última remuneración mensual
devengada. d) La duración del contrato se estableció por obra o faena, hasta el término de la obra
gruesa del denominado Condominio Borcosque, ubicada en la comuna de La Cruz.
ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL. Debido a motivos
personales, el 16 de octubre de 2018 tomé la decisión de renunciar al trabajo, lo que comuniqué a
mi ex empleadora. Cabe señalar que al momento de poner término al contrato de trabajo la
demandada no compensó el feriado proporcional respectivo y no había pagado las cotizaciones
de seguridad social correspondientes a septiembre de 2018. HECHOS POSTERIORES AL
TÉRMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO. Debido a que con posterioridad al término de la
relación laboral la demandada no me extendió el correspondiente finiquito, el 20 de noviembre,
próximo pasado, interpuse un reclamo ante la Inspección del Trabajo de Quillota, quedando
citadas las partes para un comparendo de conciliación, a realizarse el 10 de diciembre de 2018,
fecha en la que asistí debidamente representada y debido a que el reclamo no había sido
notificado a mi ex empleadora solicité citar a un nuevo comparendo el que se fijó como fecha
para su celebración el día 27 de diciembre, próximo pasado. El 27 de diciembre de 2018 asistí
personalmente al ya referido comparendo; en cambio, la reclamada no compareció al no ser
notificada por corresponder el domicilio de la misma a un particular, según se consigna en el acta
respectiva, que se acompaña a esta demanda. En el referido comparendo, y debido a la ausencia
de la reclamada, no fue posible instar por una conciliación, motivo por el cual he decidido ejercer
mis derechos laborales judicialmente. V.- PRESTACIONES DEMANDADAS. De acuerdo a lo
expuesto y normas legales citadas y demás aplicables, la demandada debe ser condenada al pago
de las siguientes prestaciones e indemnizaciones que pasan a detallarse, o las sumas que SS.
estime conforme al mérito de la causa, más reajustes legales y con expresa condenación en
costas: 1.- Feriado proporcional del 09/08 al 16/10, ambas de 2018, ascendente a $21.000.-
(veintiún mil pesos). 2.- Cotizaciones previsionales en AFP MODELO; de salud en
IPS-FONASA y de cesantía en AFC CHILE S.A., correspondientes a los meses septiembre y
octubre, ambos de 2018. POR TANTO; en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo
establecido en los artículos 58, 63, 73, 171, 173, 422, 425, 446, 496 y siguientes del Código del
Trabajo y demás normas legales pertinentes; SOLICITO A V.S. tener por interpuesta dentro de
plazo legal, demanda laboral en procedimiento monitorio de cobro de prestaciones laborales y

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