García - González - 16 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 947592734

García - González

Número de registroCVE-2384337
Fecha de publicación16 Octubre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.677
CVE 2384337 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.677 | Lunes 16 de Octubre de 2023 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2384337
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando
causa RIT O-934-2023 caratulada “GARCÍA/GONZÁLEZ” que en forma extractada indica: Yo,
JOSÉ ALBERTO GARCÍA GARCÍA, cesante, cédula de identidad 26.668.985-3, con domicilio
en Barros Arana 1069-1098, Torre 1100, Departamento 1802, oficina 1°, CONCEPCIÓN, en
base a los antecedentes de hecho y derecho que vengo a exponer, a US. con respeto digo: Que,
estando dentro de plazo, vengo en interponer acción por declaración de único empleador, despido
indirecto, nulidad del mismo y cobro de prestaciones en contra de MEIN SpA “Cortinas
Newflex”, RUT 76.708.007-7 representada de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo
por don ALEXIS GUILLERMO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, ignoro profesión, o quien lo
subrogue o suceda legalmente y detente facultades de administración del demandado ya
individualizado, ambos domiciliados en Av. Arturo Prat 727, Concepción; y en contra de
ALEXIS GUILLERMO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, RUN 7.934.879-1, domiciliado en Av. Arturo
Prat 727, Concepción; solicitando desde ya se haga lugar a la misma y en consecuencia se
condene a las demandadas por despido indirecto, se declare que constituyen un solo empleador al
tenor del artículo 3 del Código del Trabajo, y se acojan las indemnizaciones que señalaré más
adelante, por las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expongo: I.
PROCEDIMIENTO. 1. Competencia: De conformidad al artículo 423, es tribunal competente
para conocer de esta contienda US. 2. Procedimiento: Es aplicable el procedimiento de
aplicación general, regulado por el Código del Trabajo en los artículos 446 y siguientes. II.
RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: A. De la demanda de declaración de
unidad económica 1. Si bien el empleador que me contrató para prestar servicios bajo vínculo de
subordinación y dependencia era Mein SpA, en los hechos quien ejercía las labores de empleador
era su representante legal, don Alexis Guillermo González Vásquez, siendo él quien ejerce el
poder de dirección de la persona jurídica Mein SpA. 2. Por tanto, se configuran los elementos de
la unidad empresarial en los términos exigidos en el inciso cuarto del artículo 3 del Código del
Trabajo y en consecuencia deben ser considerados un solo empleador. Cabe recordar que dicha
norma establece que los requisitos que deben cumplirse para considerar dos o más empresas
como un únicoempleador es la verosimilitud o complementariedad de los servicios; pero
teniendo como requisito esencial la dirección laboral común. 3. En este caso, mi exempleador
directo era Alexis Guillermo González Vásquez, ya que era el quien daba las instrucciones y
fijaba los lineamientos generales para el desarrollo productivo de la empresa. 4. Respecto al
desarrollo jurisprudencial en esta materia, podemos mencionar el fallo dictado por la Corte de
Apelaciones de Santiago, del 03 de agosto de 2016, ROL N° 904-2016, el cual dice “Entre las
demandadas existen relaciones de propiedad, control y administración que determinan su
funcionamiento como unidad: todos los demandados conforman una unidad económica, una sola
organización empresarial, que se caracterizan porque las sociedades y/o personas individuales
que los integran, aun siendo independientes entre sí desde una perspectiva formal, actúan, sin
embargo, con arreglo a criterios de subordinación que permiten identificar más de aquella
pluralidad, una cierta unidad económica”. 5. Es así que tanto Mein SpA y don Alexis Guillermo
González Vásquez deben ser consideradas como un solo empleador al tenor del artículo 3 del
Código del Trabajo. Pero no solo eso, ya que el haber constituido la empresa Mein SpA es un
subterfugio, ya que se crea esta empresa para eludir el cumplimiento de obligaciones laborales y
previsionales, haciendo traspasos constantes entre ambos patrimonios. 6. La posibilidad de que
una persona natural y persona jurídica sean declarados como un solo empleador ya está resuelta,
de conformidad a nuestra jurisprudencia. Así por ejemplo podemos citar el fallo dictado por
nuestra Corte Suprema en ROL N° 18907-2021, donde nuestro máximo tribunal expresa: “esta
Corte comparte los razonamientos expresados en la sentencia ofrecida a efectos del cotejo, en
cuanto a que “es irrelevante para la legislación laboral y de seguridad social, que la empresa esté
constituida por una sociedad o por una persona natural, dado que el sujeto pasivo de las

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