García Gómez Yasna Barbarita del Carmen - Vásquez Rozas Joaquín Raúl - 15 de Noviembre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 914668466

García Gómez Yasna Barbarita del Carmen - Vásquez Rozas Joaquín Raúl

Fecha de publicación15 Noviembre 2022
Número de registroCVE-2209136
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.401
CVE 2209136 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.401 | Martes 15 de Noviembre de 2022 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2209136
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Familia de Coyhaique.- En autos RIT C-298-2022, RUC 22- 2-3052811-3,
demanda en lo principal: Divorcio unilateral por cese de convivencia; primer otrosí: Renuncia a
la compensación económica; segundo otrosí: Acompaña documentos; tercer otrosí: Señala forma
especial de notificación; cuarto otrosí: Patrocinio, poder y beneficio de asistencia jurídica.
Interpuesta por doña Yasna Barbarita del Carmen García Gómez, cédula nacional de identidad
Nº13.123.952-1, dueña de casa, domiciliada en calle Manuel Rojas #1103, de la comuna y
ciudad de Coyhaique, en virtud del artículo 55 de la ley de matrimonio civil, viene a interponer
demanda de divorcio por cese efectivo de la convivencia en contra de don Joaquín Raúl Vásquez
Rozas, chileno, trabajador, cédula nacional de identidad Nº10.453.004-4, domiciliado en La
Concepción número #2, de la comuna y ciudad de Coyhaique. Se provee: A lo principal: Téngase
por interpuesta demanda de divorcio unilateral por cese efectivo de la convivencia. Cítese a las
partes para que concurran a la audiencia preparatoria para el día 15 de septiembre de 2022, a las
12:00 horas, en sala 2, a través de Videoconferencia mediante plataforma Zoom Cloud Meetings,
para lo cual las partes pueden descargar la aplicación Zoom Cloud Meetings de manera gratuita
en su respectivos teléfonos, equipo de escritorio con cámara o ingresar al sitio web del sistema a
través de Google Play Store, Iphone App Store, https://www.zoom.us/download o ingresando
mediante Chrome a https://www.zoom.us/join, para incorporarse a una videoconferencia sin
necesidad de aplicación. Sólo en el caso que un usuario tenga carencia de medios, podrá
concurrir a dependencias del Tribunal, para acceder en la hora y fecha citada, a la plataforma
Zoom Cloud Meetings en una sala especialmente acondicionada, accediendo físicamente sólo
una persona. La audiencia que se celebrará con la presencia de las partes y de sus patrocinantes o
apoderados. A la parte inasistente le afectarán todas las resoluciones que se dicten, sin necesidad
de ulterior notificación. Se advertirá a la parte demandada que deberá contestar la demanda por
escrito con a lo menos cinco días de anticipación a la realización de la audiencia preparatoria
fijada precedentemente. Si, además, desea reconvenir, deberá hacerlo conjuntamente con la
contestación de la demanda. El demandado deberá comparecer asistido por abogado habilitado,
el que deberá procurarse por sus propios medios salvo que, careciendo de ellos y calificado al
efecto, opte por ser asesorado por un profesional de la Corporación de Asistencia Judicial, a cuyo
efecto deberá concurrir personalmente a las oficinas de dicha institución de su ciudad. En todo
caso, el demandado deberá disponer de patrocinio de abogado, bajo apercibimiento de realizar
audiencia sin asistencia de letrado. Al primer otrosí: Téngase presente. Al segundo otrosí:
Téngase por acompañados. Con el fin de superar eventuales inconvenientes de comunicación,
que pudieran presentarse al llevar a cabo la audiencia de manera remota, se sugiere a los
abogados que, con una antelación de 48 horas, previas a la realización de la audiencia, ingresen
vía Oficina Judicial Virtual, una minuta o lista con la prueba que ofrecerán en esa oportunidad,
para así evitar errores de transcripción. Al tercer otrosí: Téngase presente forma especial de
notificación. Al cuarto otrosí: Téngase presente y por autorizado el patrocinio y poder. Conforme
con lo prescrito en los artículos 49 y 53 del Código de Procedimiento Civil, las partes toman
conocimiento de su obligación de designar domicilio conocido dentro de los límites urbanos de
la ciudad de Coyhaique, bajo apercibimiento de ser notificados a través del estado diario; y de
informar cualquier cambio de domicilio, toda vez que de lo contrario, si cambian aquél y no lo
informan, las notificaciones que se despache en el futuro serán enviadas al domicilio registrado
en esta causa, y serán válidas aun cuando de hecho lo hayan mudado. Que con fecha cinco de
septiembre de dos mil veintidós se resuelve: Que con esta fecha, se fija audiencia preparatoria,
mediante videoconferencia en plataforma Zoom Cloud Meetings para el 18 de octubre de 2022, a
las 11:00 horas, haciendo presente a que las partes pueden descargar la aplicación Zoom Cloud
Meetings de manera gratuita a su respectivos teléfonos, equipo de escritorio con cámara o
ingresar a sitio web del sistema a través de Google Play Store, Iphone App Store,
https://www.zoom.us/download o ingresando mediante Chrome a https://www.zoom.us/join para

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