Causa nº 38084/2017 (Apelación). Resolución nº 5 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Septiembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 693805833

Causa nº 38084/2017 (Apelación). Resolución nº 5 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
MovimientoREVOCADA RESOLUCIÓN APELADA
Rol de Ingreso38084/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación56250-2017 - C.A. de Santiago
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete.

Vistos y teniendo únicamente presente:

Primero

Que en estos autos la parte recurrente ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha dieciocho de agosto de dos mil diecisiete, por la que se declaró inadmisible, en cuenta, el recurso de protección deducido.

Segundo

Que el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada, la que sólo será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema, recurso que será resuelto en cuenta”.Tercero: Que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la resolución apelada de dieciocho de agosto de dos mil diecisiete, y en su lugar se...

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