Causa nº 2145/2008 (Casación). Resolución nº 17050 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Junio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 41116365

Causa nº 2145/2008 (Casación). Resolución nº 17050 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Junio de 2008

JuezGabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.,Julio Torres A.
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
Número de registrorec21452008-cor0-tri6050000-tip4
Fecha25 Junio 2008
Número de expediente2145/2008
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesGarcia Aspillaga Pablo - Inzamac Chile S.A. y Otros

Santiago, veinticinco de junio de dos mil ocho.

Vistos:

En estos autos rol N°2.014-2005 del Noveno Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don P.G.A. deduce demanda en contra de Inzamac Chile S.A., Eurocalidad S.A. y Euroqualitas S.A., representadas por don J.C.C., a fin que se reconozca la relación laboral que lo unió con las demandadas, se declare injustificado el despido de que fue objeto y se condene a éstas al pago de las indemnizaciones y recargo legal, cotizaciones previsionales, remuneraciones integras hasta la convalidación de la exoneración y demás prestaciones que indica, más reajustes, intereses y costas.

Evacuando el traslado conferido, la demandada opuso la excepción de incompetencia del tribunal. En cuanto al fondo, pidió el rechazo de la acción argumentando que la relación de las partes fue de carácter civil, ya que el actor solo trabajaba a honorarios, en forma totalmente independiente.

El tribunal de primer grado, en sentencia de veinte de diciembre de dos mil sies, escrita a fojas 165 y siguientes, la excepción de incompetencia, falta de legitimación activa y prescripción, acogió la excepción de incompetencia, rechazando la demanda en todas sus partes, sin costas.

Se alzó el trabajador y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de seis de marzo de dos mil ocho, que se lee a fojas 197 y siguientes, revocó la decisión de primera instancia en cuanto acogió la excepción de incompetencia y, en su lugar, la rechaza, así como también en cuanto desestimó la demanda, declarando que se la acoge y que las empleadoras deberán pagar los montos que señala a título de indemnizaciones legales, recargo, remuneraciones y demás beneficios contractuales de vengados desde la fecha de la exoneración hasta su convalidación y otras prestaciones, con reajustes e intereses, confirmando, en lo demás, la referida sentencia.

En contra de esta última resolución, el demandante deduce recursos de casación en la forma y el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo de la misma, a fin que se invalide el fallo y se dicte el de reemplazo que detalla.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma:

Primero

Que el recurrente invocó la causal prevista en el artículo 768 N°1 Código de Procedimiento Civil, es decir, haber sido pronunciada por un tribunal incompetente, fundado en que el de segunda instancia se declaró competente para conocer de la demanda, sobre la base de que el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo supone que los jueces del ramo pueden examinar y calificar la naturaleza de la relación existente entre las partes, pues ello constituye ?el fondo? de lo discutido; luego, concluyen que las labores se efectuaron bajo subordinación y dependencia, en virtud del reconocimiento de su parte de que el actor comercializaba servicios para las demandadas y se le facultó para trabajar en sus dependencias cuando lo estimase conveniente, así como del mérito de las declaraciones de testigos sobre la jefatura de don E.C. a su respecto. A., sin embargo, que, a su parecer ?al igual que lo fue para la juez de primera instancia-, la prueba rendida no permite, en forma alguna, deducir la existencia de una relación laboral de las características contempladas en el artículo 7° del cuerpo legal citado, desde que los testigos de la actora no fueron capaces de describir los servicios que prestaba el actor, aspecto omitido por el tribunal de alzada, al igual que el tenor del correo enviado por el demandante al sr. C., todo lo que reafirma la independencia que el actor tenía como consultor.

Identifica como perjuicio que los hechos de la causa hayan sido finalmente conocidos por un tribunal laboral, de acuerdo a las normas respectivas y su procedimiento, cuando, en virtud del mérito de la causa, debió ser un tribunal civil.

Segundo

Que tal como lo resolvieron los jueces de l a instancia, la competencia fijada por la materia de la controversia, es decir, la competencia absoluta de un tribunal, es un aspecto regulado por normas de orden público, ajena a la capacidad de disposición de las partes y siendo la determinación de la naturaleza de la relación existente entre aquéllas la discusión de fondo, es precisamente el tribunal en lo laboral el llamado a resolverlo, de...

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