García - Arantes - 15 de Abril de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1030189721

García - Arantes

Número de registroCVE-2475449
Fecha de publicación15 Abril 2024
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.826
CVE 2475449 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.826 | Lunes 15 de Abril de 2024 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2475449
NOTIFICACIÓN
JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO COYHAIQUE.- En causa laboral, RIT
M-121-2023, RUC 23-4-0537350-5, procedimiento Monitorio, caratulada “GARCÍA con
ARANTES” por resolución de fecha veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, del Juzgado de
Letras del Trabajo de Coyhaique, se ordenó notificar por aviso a la demandada, MARCIA
JOSEFA ARANTES VILLANUEVA, RUN 8.461.251-0, de la demanda, su proveído, y
resolución que ordena la notificación por avisos de fecha 21 de marzo de 2024. Demanda. EN
LO PRINCIPAL: demanda en procedimiento monitorio por declaración de existencia de relación
laboral, despido carente de causal, nulidad del despido y cobro de prestaciones. PRIMER
OTROSÍ: solicitud que indica. SEGUNDO OTROSÍ: acompaña documentos. TERCER
OTROSÍ: solicita litigación y notificaciones electrónicas. CUARTO OTROSÍ: privilegio de
pobreza. QUINTO OTROSÍ: patrocinio y poder. S.J.L. DEL TRABAJO DE COYHAIQUE.
MARBELIS GARCIA VENEGAS, Cédula Venezolana N°15.937.806, trabajadora dependiente,
domiciliada en calle Simpson N° 647, de la comuna y ciudad de Coyhaique, a S.S. digo:
Encontrándome dentro de plazo legal, vengo en entablar demanda laboral conforme al
procedimiento monitorio, a fin de que se declare la existencia de la relación laboral, despido
carente de causal, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de mi ex empleadora,
doña MARCIA JOSEFA ARANTES VILLANUEVA, Cédula de Identidad N° 8.461.251-0,
ignoro profesión u oficio, o por quien la represente en virtud de lo establecido en el artículo 4º
del Código del Trabajo, con domicilio en calle Simpson N° 647, de la comuna y ciudad de
Coyhaique; solicitando desde ya se acoja a tramitación y se dé lugar a ella en todas sus partes, en
razón de los fundamentos que a continuación expongo: ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN
LABORAL 1. Con fecha 23 de enero de 2023, comencé a prestar servicios bajo vínculo de
subordinación y dependencia para la demandada, desempeñándome como cuidadora de la madre
de mi empleadora, labor que en un comienzo la realizaba puertas adentro, también cumplía
funciones de administración, pues la demandada dentro del domicilio indicado tenía inmuebles
en arriendo, y yo me encargaba del cobro de las rentas a los arrendatarios. 2. Posteriormente,
comencé una relación con uno de los arrendatarios, don Juan Carlos Hernández Saavedra, luego
me fui a vivir con él. 3. Mi jornada de trabajo era de lunes a domingo, sin un horario definido,
pues mis actividades comenzaban alrededor de las 08:00 horas y terminaba a veces a las 23:00
horas. 4. En cuanto a mi remuneración, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo,
correspondía a $500.000 líquido, considerando el pago de cotizaciones de seguridad social, mi
remuneración debía haber sido la suma de $ 625.000. Respecto de los pagos, en atención a que
yo era quien cobraba los arriendos, estaba autorizado de pagarme de los dineros provenientes de
las rentas, cabe indicar que también mi empleadora abonaba parte de mi remuneración en la
cuenta de mi pareja, pues yo al ser extranjera no tenía cuentas bancarias en Chile. 5. En cuanto a
la duración del contrato, éste era de carácter indefinido. 6. Cabe indicar a S.S., que mi
empleadora nunca escrituró mi contrato de trabajo, al no tener visa de trabajo, según doña Marcia
impedía la escrituración del mismo. DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. Con
fecha 13 de octubre de 2023, mi empleadora me comunica de manera verbal que ponía término a
mi relación laboral, esto debido a que estaba exigiendo que a lo menos me deje libre los días
domingos. Ante esta situación, decide poner término a la relación laboral, sin entregarme carta de
despido, tampoco invocó causa legal que justifique poner término a mi contrato. RECLAMO Y
COMPARECENCIA ANTE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO. Con fecha 17 de octubre de
2023, interpuse un reclamo ante la Inspección del Trabajo de Coyhaique, por el despido del cual
fui objeto y para obtener el pago de las prestaciones que se me adeudaban, el cual fue ingresado
bajo el número 1101/2023/579. En virtud de lo anterior, dicha entidad administrativa fijó un
comparendo de conciliación para el día 23 de octubre de 2023, al que compareció mi ex
empleadora de manera personal, desconociendo la existencia de la relación laboral. Al no existir
animo de conciliar por parte de mi empleadora, se puso fin de esa manera a la etapa

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR