Causa nº 633/2009 (Casación). Resolución nº 633-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Marzo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 55507998

Causa nº 633/2009 (Casación). Resolución nº 633-2009 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Marzo de 2009

JuezPatricio Figueroa S.,Sonia Araneda B.,Gabriela Pérez P.,Patricio Valdés A.,Julio Torres A.
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Corte en Segunda Instancia
Número de expediente633-2009
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Partes GARCIA AGUILAR PATRICIO Y OTROS CON ROJAS Y JEREZ LTDA.
Número de registrorec6332009-cor0-tri6050000-tip4
Fecha10 Marzo 2009
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, diez de marzo de dos mil nueve.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante a fojas 990.

Segundo

Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 1595, 163, 168, 455 y 456 del Código del Trabajo, a cuyo respecto argumenta, en síntesis, que la referida causal de despido supone que la vigencia de la relación laboral estuviere supeditada a la ejecución de una obra o faena determinada y, en el caso, todos fueron contratados para realizar faenas de jardinero-aseador en virtud de contratos de trabajo escritos, con vigencia indefinida, si bien en ellos se especificaron las labores a desarrollar y que lo serían en el contrato de concesión de servicios de mantenimiento y aseo de áreas verdes de la ciudad de Arica, en ningún caso la subsist encia de los contratos de trabajo estaba supeditada a la referida concesión. Agrega que el análisis de los antecedentes de la causa hacen concluir que la concesión terminó el 2 de enero de 2006 y habiendo expirado, la Municipalidad demandada, el 3 de febrero de 2006, resolvió prorrogar la vigencia del contrato desde el citado 3 de enero hasta el 3 de abril de ese mismo año, lo que demuestra que los contratos de trabajo no estaban sometidos a la concesión, pues ella expiró y los trabajadores continuaron prestando sus servicios. Añade que aunque el artículo 159 del Código del ramo no contemple la transformación de contrato por obra en indefinido, ello no impide que el intérprete dilucide los límites racionales de la contratación por obra o faena, citando un fallo de esta Corte. Por lo tanto, se vulneraron, además, los artículos 162, 163 y 168 del Código referido, pues se concluyó justificado el despido y se privó a los demandantes de sus indemnizaciones y los artículos 455 y 456 del mismo texto legal, ya que las partes expresamente otorgaron a los contratos el carácter de indefinidos.

Tercero

Que, en la sentencia atacada, se fijaron como hechos los que siguen:

  1. siempre fue conocido y aceptado por los trabajadores que la suerte de la relación laboral que mantenían con la demandada principal, estaba ligada, en cuanto a su subsistencia o extinción, a la vigencia de la ?Concesión de Mantenimiento y Mejoramiento de Áreas Verdes y Aseo de...

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