Causa nº 45024/2017 (Casación). Resolución nº 9 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Mayo de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 716579581

Causa nº 45024/2017 (Casación). Resolución nº 9 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Mayo de 2018

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Talca
Sentencia en primera instancia- JUZGADO DE LETRAS DE SAN JAVIER
Rol de ingreso en primera instanciaC-879-2015
Fecha07 Mayo 2018
Número de expediente45024/2017
Rol de ingreso en Cortes de Apelación1161-2017
PartesGARCES / FUENTES
Número de registro45024-2017-9
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, siete de mayo de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente:

Primero

Que se ha ordenado dar cuenta, con arreglo a los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandante contra la decisión de la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó la de mérito que rechazó la oposición a la regularización de la posesión conforme al Decreto Ley 2.695.

En cuanto al recurso de casación en la forma:

Segundo

Que el recurrente sustenta la nulidad formal en las causales del artículo 7685 y 9 del Código de Procedimiento Civil, la primera en concordancia con el artículo 170 N°6 del mismo cuerpo legal; ambas fundadas en que la causa se inició en mérito de las oposiciones a la regularización de la posesión que dedujeron el recurrente, don M.H.G.S., y su hermana, doña M.E.G.S., sin embargo, la tramitación del proceso y la sentencia sólo se refirieron a la que él dedujo, omitiendo la de su hermana, respecto de quien no se dejó constancia de su inasistencia al comparendo, no fue mencionada en los argumentos contenidos en la contestación de demanda, ni fue notificada de las actuaciones posteriores, lo que concluyó en el pronunciamiento de una decisión que no se hizo cargo en modo alguno de las objeciones que formuló a la regularización. Solicita se invalide la sentencia impugnada y se reponga la causa al estado de que el tribunal de primera instancia complemente su sentencia o al que se estime pertinente, o, en subsidio, se disponga conforme al artículo 775 inciso final del Código de Procedimiento Civil.

Tercero

Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil establece que “El recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa”.

Agregando, en su inciso segundo, que “Procederá, asimismo, respecto de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, con excepción de aquéllos que se refieran a la constitución de las juntas electorales y a las reclamaciones de los avalúos que se practiquen en conformidad a la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial y de los demás que prescriban las leyes”.

En tanto, que el inciso segundo del artículo 768 del mismo cuerpo legal dispone que “En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8° de este artículo y también en el número 5° cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido”.

Cuarto

Que, de este modo, el legislador expresamente ha...

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