Garcés Donoso Luis Ernesto - Ingeniería y Construcción PMF SpA - 17 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 867773793

Garcés Donoso Luis Ernesto - Ingeniería y Construcción PMF SpA

Fecha de publicación17 Mayo 2021
Número de registroCVE-1939584
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.955
CVE 1939584 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.955 | Lunes 17 de Mayo de 2021 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 1939584
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en causa RIT M-876-2020, RUC
20-4-0294630-0, se ordeno notificar por aviso a la demandada INGENIERÍA Y
CONSTRUCCIÓN PMF SPA, RUT 76.745.958-0, en conformidad a lo dispuesto en el artículo
439 del Código del Trabajo, de la demanda y su proveído presentada conforme al procedimiento
monitorio laboral deducida con fecha 22 de septiembre de 2020, por don LUIS ERNESTO
GARCES DONOSO, RUT 13.225.864-3, el que demanda por despido injustificado, nulidad del
despido y cobro de prestaciones laborales, a razón de lo siguiente; Se declare la existencia de una
relación laboral habida entre las partes, desde el día 3 de junio del año 2020 hasta el día 29 de
julio del año 2020, fecha esta última en que la demandada puso término a mi relación laboral.-
indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.756.865.- Se le condene al pago del feriado
proporcional por $114.155 y al pago de los días no pagados de julio de 2020 por la suma de
$1.054.119.- Reajustes e intereses legales que correspondan.- Las costas del juicio. Con fecha 28
de septiembre de 2020, el tribunal resuelve: Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda
interpuesta con fecha 22 de septiembre de 2020, por don LUIS ERNESTO GARCÉS DONOSO,
chileno, soldador, cédula nacional de identidad Nº13.225.864-3, domiciliado en Población RPC,
Bruno Zavala 140, Concón, en contra de su ex-empleadora, BSIDE SpA, RUT Nº 76.446.656-K,
representada legalmente por don JUAN APABLAZA SALINAS, cédula nacional de identidad
N° 9.227.920-0, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en LOMAS VERDES Nº 930,
LAS CONDES, REGIÓN METROPOLITANA; y solidariamente en contra de INGENIERÍA Y
CONSTRUCCIONES PMF SPA, RUT 76.745.958-0, representada legalmente por don PABLO
MARDONES FLORES, cédula nacional de identidad N° 15.614.066-k, se ignora profesión u
oficio, ambos con domicilio en AVENIDA O’HIGGINS Nº 1142, OFICINA 403.
CONCEPCIÓN; y solidariamente también, en contra de PRIME ENERGÍA SPA, RUT
Nº76.427.694-9, representada legalmente por don RODRIGO CIENFUEGOS, cédula de
identidad N°15.644.524-K, ambos domiciliados en LA CONCEPCIÓN Nº 141, OFICINA 705,
PROVIDENCIA, REGIÓN METROPOLITANA, declarándose en consecuencia: Que el actor
prestó servicios personales para la demandada desde el 3 de junio hasta el 24 de junio, ambos
2020, conforme documentos que se adjuntan a la causa. Que el despido, por aplicación de la
causal contemplada en el artículo 1603 del Código del Trabajo, materia de este proceso, es
injustificado, por cuanto no se ha dado íntegro cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del
Código del Trabajo. Que las demandadas deberán, además, pagar a la demandante las siguientes
prestaciones: a) $1.756.865 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b)
$36.257 por feriado proporcional. Que no presentándose en la especie los supuestos de hecho ni
de derecho, conforme dispone el artículo 162 del Estatuto Laboral, la demanda de nulidad del
despido intentada, será desestimada. Que, atendido el período de vigencia de la relación laboral
establecida previamente, se rechaza igualmente lo demandado por concepto de remuneraciones
del mes de julio 2020. Que no se condena en costas a las demandadas, por no resultar totalmente
vencidas. Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los
reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Con fecha 1
de octubre de 2020, el tribunal resuelve: Por interpuesta reclamación. Atendido lo dispuesto en el
inciso quinto del artículo 500 del Código del Trabajo, se cita a las partes a audiencia única de
contestación, conciliación y prueba, para el día 21 de diciembre de 2020, a las 10:30 horas. Las
partes deberán asistir a la audiencia con todos los medios de prueba y, en caso de comparecer a
través de mandatario, éste deberá estar expresamente revestido de la facultad de transigir. Con
fecha 2 de octubre de 2020, el tribunal exhortado, Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción,
informa notificación fallida del demandado. Con fecha 6 de octubre de 2020, el tribunal resuelve:
A sus antecedentes devolución de exhorto diligenciado. Inténtese la notificación de la demanda,
su proveído y la presente resolución al demandado INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES PMF
SPA, personalmente o en conformidad a lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo,

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