Garantiza el derecho a la no discriminación arbitraria.
Fecha | 22 Julio 1997 |
Fecha de registro | 22 Julio 1997 |
Número de Iniciativa | 2067-07 |
Etapa | Archivado |
Materia | DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN ARBITRARIA, DISCRIMINACIÓN ARBITRARIA |
Autor de la iniciativa | Allende Bussi, Isabel, Ascencio Mansilla, Gabriel, Fuentealba V., Renán, Jeame Barrueto, Víctor, Longton Guerrero, Arturo, Palma Irarrázabal, Andrés, Saa Díaz, María Antonieta, Silva Ortíz, Exequiel |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Boletín Nº 2067-07
Moción de los señores Ascencio, Fuentealba, Silva, Andrés Palma, Longton, Barrueto y diputadas señora Allende y señorita Saa.
Garantiza el derecho a la no discriminación arbitraria.
La modificación que proponemos al Texto Constitucional se funda en la necesidad de reforzar el principio de igualdad ante la ley, garantizando en definitiva el desarrollo de la dignidad humana en base a una estructura normativa que incluya las distintas formas en que los pactos internacionales suscritos y vigentes en Chile, el derecho comparado y nuestra historia jurídica asumen como condiciones de discriminación arbitraria.
Esta enumeración no pretende ser taxativa, sino que incluye aquellas conductas discriminatorias que con mayor notoriedad o frecuencia vulneran el principio genérico de la igualdad ante la ley.
Por otra parte, es preciso incorporar el concepto de "discriminación" pues conlleva una carga dogmático-valórica más precisa que la voz "diferencias". En efecto, la Real Academia de la Lengua recoge como uno de los significados de la primera expresión el "dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, etc."
En todo caso, la discriminación debe ser arbitraria, de manera que la actuación carezca de toda racionalidad. A contrario sensu, se admite la validez de diferencias y discriminaciones no arbitrarias que son reconocidas en el derecho comparado como "legítimas" o "positivas".
Estas últimas favorecen y privilegian ciertas situaciones o categorías en que pueden encontrarse las personas, de manera de salvar las injusticias de la naturaleza o de la historia.
Por las razones esgrimidas precedentemente es evidente que nuestro ordenamiento fundamental debe comprender expresamente dentro de su catálogo de derechos y garantías el respeto a la no discriminación arbitraria.
Aun cuando asumimos que este reconocimiento puede hacerse mediante una adecuada labor hermenéutica de los operadores del...
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