Garantiza las atenciones de las unidades de emergencia y modifica el Código Procesal Penal con el objeto de precisar organismos técnicos auxiliares de justicia. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914506329

Garantiza las atenciones de las unidades de emergencia y modifica el Código Procesal Penal con el objeto de precisar organismos técnicos auxiliares de justicia.

Fecha08 Junio 2005
Fecha de registro08 Junio 2005
Número de Iniciativa3887-07
MateriaCÓDIGO PROCESAL PENAL, ORGANISMOS TÉCNICOS AUXILIARES DE JUSTICIA
Autor de la iniciativaAccorsi Opazo, Enrique, Aguiló Melo, Sergio, Burgos Varela, Jorge, Bustos Ramírez, Juan, Ibáñez Soto, Carmen, Leal Labrín, Antonio, Montes Cisternas, Carlos, Paredes Fierro, Iván, Saffirio Suárez, Eduardo, Soto González, Laura
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley

GARANTIZA LAS ATENCIONES DE LAS UNIDADES DE EMERGENCIA Y MODIFICA CÓDIGO PROCESAL PENAL CON EL OBJETO DE PRECISAR ORGANISMOS TÉCNICOS AUXILIARES DE LA JUSTICIA

BOLETÍN N° 3887-07


1. Reforma procesal penal y técnicas auxiliares de investigación del delito.


La Reforma Procesal Penal, puede ser caracterizada como uno de los procesos de transformación de la justicia más importante del siglo recién pasado, no sólo por las implicancias legislativas de los cambios propuestos, sino por sus implicancias en la creación de nuevos organismos intervinientes en la nueva operatividad del sistema. Lo anterior se refrenda con la dictación del nuevo Código Procesal Penal, mediante la ley 16.696 (D. O. 12/10/2002), la reforma Constitucional y Ley Orgánica del Ministerio Público así como su correlato en al Defensoría Penal Pública (ley 19.718 publicada en D. 0.10/03/2001).


Sin perjuicio de los discursos legitimantes que pretenden fundamentar la aludida reforma &8209;cuyos discursos ameritan cautela&8209;, podemos afirmar que, existe cierto acuerdo en los principios inspiradores de 1a reforma y que constituyen la esencia del sistema propuesto en la idea de un sistema procesal más adecuado a las exigencias del debido proceso que emanan de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y la Constitución Política.


La reforma implica un cambio sustancial en la aplicación de la justicia penal, en el sentido que el esquema del vetusto Código de procedimiento penal, de carácter inquisitivo y secreto, es sustituido por un sistema público y oral de carácter acusatorio, en que las agencias intervinientes evitan la concentración en un solo funcionario, &8209;como lo era el juez que investigaba, acusaba y juzgaba&8209; optando por un modelo de separación de funciones en que intervienen fiscales y policías (investigación), jueces de garantía (control) y jueces de tribunales orales (juzgamiento). Además busca una auténtica armonía entre los derechos del imputado (más garantizados) y el rol que asume la víctima en este nuevo esquema.


La reforma antes aludida descansa sobre una serie de principios, los cuáles suponen la operatividad de una serie de procedimientos que, a grandes rasgos, supone evitar la concentración excesiva de juicios orales, optando la mayor cantidad de las veces por salidas alternativas o procedimientos especiales que contemple al código, o el principio de oportunidad en su caso. Las salidas alternativas son soluciones al conflicto que acortan el proceso y evitan que tu caso llegue a juicio oral, siempre y cuando se cumple con los requisitos establecidos para este tipo de casos. Una vez iniciada la investigación se puede llegar a las siguientes salidas alternativas: suspensión condicional del procedimiento, acuerdos reparatorios. Que no se trate que el Estado, cómo centro de poder público, sólo recurra a la forma más brutal de control que le va quedando: el control penal.


Las últimas reformas, en cambio, dejan bastante que desear respecto de las intenciones programáticas de la reforma, pues bajo el influjo de la "doctrina de la seguridad ciudadana" y un supuesto clima de "impunidad", se han dictado diversas normas modificativas que atentan contra la lógica de funcionamiento del sistema procesal, es decir, evitar que delitos de menor trascendencia no puedan ser objetos de persecución. De esta manera llegamos al absurdo de quebrantar mediante diversas excepciones, la idea de evitar entrar en casos de insignificancia1. Se atribuye además al sistema penal, entre en acción sobre hechos que expresamente la reforma esta decidida a abordar en consecuencia lo que ahí corresponde es la aplicación de otros mecanismos y políticas, diversos para encarar los hechos de menor trascendencia y significación.


Si se pretende entregar una caracterización o tendencias de un derecho penal liberal y democrático, el consenso doctrinal en este punto, se sintetiza en la afirmación del profesor ROXIN, en el sentido de "la exclusión de las acciones insignificantes y socialmente toleradas de modo general"2. Es por eso que tiene razón el profesor BUSTOS cuando plantea que "la amenaza penal ha de mantenerse dentro de los límites de la racionalidad, que no suponga un instrumento de manipulación a través del amedrentamiento de la persona"3. Es por esto que "la criminalización alcanza un límite de irracionalidad intolerable cuando el conflicto sobre cuya base opera es de ínfima lesividad, o cuando, no siéndolo, la afectación de derechos que importa es groseramente des proporcionada con la magnitud de la lesividad del conflicto"4.


1.1 Impacto económico de la reforma procesal penal en los servicios de urgencia.


La aplicación de leyes penales hacen que el abogado, el intérprete o el juez deban acudir a conocimientos propios de otras ciencias, que al decir del profesor NOVOA MONREAL, se denominan "Ciencias Auxiliares"5, como ocurre para los efectos del presente proyecto, con la Medicina Legal, constituida por los conocimientos médicos y biológicos que se requieren para la comprensión de las normas jurídicas y para su aplicación práctica, sea, en verdad, una ciencia auxiliar de todo el derecho, pero sin duda, es el Derecho Penal el que más continuamente la utiliza, especialmente en lo referente a los atentados contra la integridad física, la salud individual y los delitos contra la libertad sexual o bien en ciertas hipótesis abstractas como conducción bajo el influjo de sustancias.


Conforme al ordenamiento jurídico chileno, las Unidades de Emergencia, tienen la obligación de atender a todo consultante. En general, es un hecho público y notorio que gran parte de las consultas diarias en Unidades de Emergencia, no corresponden a auténticas emergencias médicas, quirúrgicas o traumatológicas. Es usual que en la práctica diaria de los servicios a esto se suma la utilización de agentes que cotizan en el sector privado, extranjeros etc., pero además debe tenerse en cuenta el servicio que se presta a la administración de justicia, conforme a las actividades clínicas y periciales obligatorias a que son sometidos los servicios de urgencia.


Es por eso que resulta imprescindible reflexionar sobre el impacto de la Reforma Procesal Penal en las labores de los Servicios de urgencia. En efecto, el nuevo Sistema Procesal Penal que se está implementando en nuestro país exige, sistemáticamente, un apoyo técnico en materias médico-legales. Es así como desde el...

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