Garantiza el acceso a seguros de vida para pasajeros civiles en aeronaves del estado de Chile, operadas por el Ejército de Chile, Armada de Chile, Fuerza Aérea de Chile, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones de Chile. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914503952

Garantiza el acceso a seguros de vida para pasajeros civiles en aeronaves del estado de Chile, operadas por el Ejército de Chile, Armada de Chile, Fuerza Aérea de Chile, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones de Chile.

Fecha05 Octubre 2011
Número de Iniciativa7979-02
Fecha de registro05 Octubre 2011
EtapaArchivado
MateriaPASAJE AEREO, PASAJEROS CIVILES EN AERONAVES DEL ESTADO, SEGUROS DE VIDA
Autor de la iniciativaBobadilla Muñoz, Sergio, Norambuena Farías, Iván, Sandoval Plaza, David, Ulloa Aguillón, Jorge
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción


Garantiza el acceso a seguros de vida para pasajeros civiles en
aeronaves del estado de Chile, operadas por el Ejército de Chile,
Armada de Chile, Fuerza Aérea de Chile, Carabineros de Chile y
Policía de Investigaciones de Chile
Boletín
7979-02




HONORABLE CÁMARA:

Aún nos lamentamos del accidente aéreo acontecido en la Isla Juan Fernández, en la cual una aeronave del Estado de Chile operada por la Fuerza Aérea de Chile, se estrelló contra el mar, perdiéndose la vida de valiosos servidores públicos, unos en su condición de militares, y los otros en sus funciones de animador de televisión, equipo de prensa, y voluntarios Desafío Levantemos Chile, liderados por el abogado Felipe Cubillos. Los efectos de tal desgraciado accidente se extienden hasta hoy, por el dolor de los familiares de aquellos, cuyos restos aún no son encontrados, y por el luto y resignación de sus seres queridos.

Esta tragedia también nos ha develado, una grave carencia que afecta a los pasajeros civiles que son transportados en aeronaves del Estado de Chile operadas por el Ejército de Chile, Armada de Chile, Fuerza Aérea de Chile, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones de Chile, los cuales no tienen la protección legal que si les garantiza el Código Aeronáutico a los pasajeros que son transportados por aeronaves civiles, especialmente aquella respecto a la responsabilidad en el transporte aéreo.

En otro aspecto, también se constata una discriminación arbitraria de carácter legal, toda vez que el personal de las fuerzas armadas y de orden, tienen un seguro obligatorio de vida, que sus propias instituciones contratan en "La Mutua! de Seguros de Chile" y en "La Mutualidad del Ejército y Aviación", en cambio a favor de los pasajeros civiles que son transportados en aeronaves del Estado de Chile operadas por el Ejército de Chile, Armada de Chile, Fuerza Aérea de Chile, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones de Chile, nada, ninguna protección o seguro.

Pero si lo anterior no fuera alarmante, resulta agravado por que a los pasajeros civiles de las aeronaves del Estado de Chile le son exigidas la firmas de documentos de exclusión de responsabilidad, que los deja en una absoluta indefensión, y aún más algunas compañías de seguros de vida, sin expresión de causa, pretende la limitación de los seguros de vida cuando la muerte resulta con ocasión de un vuelo en un avión del Estado de Chile operado por el Ejército de Chile, Armada de Chile, Fuerza Aérea de Chile, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones de Chile.

Siempre será un buen momento el realizar ahora un mínimo reconocimiento de justicia a la constante contribución al bien común, progreso y desarrollo de Chile, que realizan nuestras Fuerzas Armadas y de Orden, transportando a chilenos a los lugares más extremos y aislados de Chile, a aquellos lugares en que no existe otro medio de comunicación o transporte, realizando evacuaciones médicas, transportando donaciones de órganos, auxiliando a la población afectada por las calamidades, temporales, terremotos y maremotos que de tiempo en tiempo afectan a nuestro país, ayudando en actividades científicas chilenas y extranjeras, como también en actividades humanitarias.

Aún más, son innumerables los funcionarios públicos, que en razón de sus servicios o función pública, comenzando por el Presidente de la República, que deben ser transportados en múltiples ocasiones por aeronaves de del Ejército de Chile, Armada de Chile, Fuerza Aérea de Chile, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones de Chile.

La función parlamentaria, exige hacernos cargo de las carencias, desequilibrios y discriminación que se han señalado, y que por medio del presente proyecto de ley, estimamos solucionar y garantizar para todos los chilenos.

POR LO TANTO,

El Diputado patrocinante y los demás adherentes que suscriben, vienen en someter a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados, el siguiente:

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese la Ley 18.916, que contiene el Código Aeronáutico, en el siguiente sentido:

  1. Agréguese el siguiente artículo 3° Bis: "Las disposiciones del presente Código, se aplicarán al transporte de pasajeros civiles en toda aeronave del Estado de Chile, operada por el Ejército de Chile, Armada de Chile, Fuerza Aérea de Chile, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones de Chile, sin importar que sean operaciones militares o operaciones aéreas policiales".

  1. Incorpórese el siguiente artículo 154 Bis: "Las disposiciones del presente capítulo sobre responsabilidad en el transporte aéreo, rigen para


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l transporte de pasajeros civiles en toda aeronave del Estado de Chile, operada por el Ejército de Chile, Armada de Chile, Fuerza Aérea de Chile, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones de Chile, sin importar que sean operaciones militares o operaciones aéreas policiales".

ARTÍCULO SEGUNDO: Modifíquese el Decreto Ley 807 de 1925, agregando un nueva artículo, que será en adelante el artículo 7°:

Artículo 7°: "Todo pasajero civil que sea transportado en aeronave del Estado de Chile operada por el Ejército de Chile, Armada de Chile, Fuerza Aérea de Chile, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones de Chile, deberá contar con un seguro de vida por un monto equivalente al fijado como máximo por el artículo 144 de la Ley 18.916 que contiene el Código Aeronáutico".

ARTÍCULO TERCERO: Modifíquese el Decreto Ley 1.092 de 1975, agregando un nuevo artículo, que será en adelante el artículo 1° Bis:

Artículo 1° Bis.- Las disposiciones del presente decreto ley, beneficiarán y serán plenamente aplicables a los pasajeros civiles de toda aeronave del Estado de Chile, operada por el Ejército de Chile, Armada de Chile, Fuerza Aérea de Chile, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones de Chile, sin importar que sean operaciones militares o operaciones aéreas policiales."

ARTÍCULO CUARTO: Modifíquese el Código de Comercio, insertándose un nuevo artículo después del artículo 578, que será en adelante el artículo 578 Bis:

Artículo 578 Bis.

"Se prohíbe toda limitación, exclusión o restricción, que se funde en que la muerte del asegurado se produjo, con ocasión de ser pasajero de aeronave

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