Las garantías específicas del sistema penal. Una perspectiva desde Argentina - Tratado de bioética, cibernética y derecho digital. Desde el balcón de los derechos fundamentales - Libros y Revistas - VLEX 976313222

Las garantías específicas del sistema penal. Una perspectiva desde Argentina

AutorArmando Rafael Aquino Britos
Cargo del AutorAbogado (Universidad Nacional del Nordeste)
Páginas709-726
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Las garantías especificas deL sist ema penaL.
Una perspectiva desde Argentina
caPítulo Xl
las garantías esPecificas De l sistema Penal.
una PersPectiVa DesDe argentina
Armando Rafael Aquino Britos
I.- LA DOGMÁTICA PENAL Y LAS GARANTÍAS
Para analizar el sistema de derechos se debe cuidar la particularidad del
mismo, pues el objeto determina y condiciona su método, y cada nalidad
o propósito obliga a mecanismos diferentes para compatibilizar la plenitud
del derecho fundamental (traducido en derecho subjetivo) con la obligación
genérica a su respeto (por todos y en particular por el Estado) que se traduce
en una garantía especíca.
Como en ninguna otra parte del ordenamiento jurídico se advierte en el
derecho penal la pugna de la libertad y la restricción de la misma con funda-
mento variado en el orden, la seguridad, paz social, y por supuesto, el delica-
do equilibrio de una sociedad que se desenvuelva en el pleno ejercicio de sus
libertades sin que uno pueda dañar al otro.
La historia de la humanidad (sobre todo en este último tiempo) nos devela
un teorema claro “a mayor restricción de la libertad, más tiranía, totalitarismo
o autoritarismo expresado en diversas manifestaciones, y a mayor libertad,
más democracia constitucional”
Las restricciones a los derechos, necesarias para mantener el orden, la paz
social y seguridad del goce y respeto de los derechos de todos, son imprescin-
dibles para garantizar un Estado de Derecho, pero el fundamento, la nalidad
o el propósito de tales restricciones será una pauta para comprender si esta-
mos ante un Estado policíaco o un Estado Constitucional de Derecho.
Tenemos que comprender que, de todo el ordenamiento legal, partiendo
de los máximos textos legales a su reglamentación más detallada, existen va-
lores, principios, normas y reglas que deben ser respetadas. No se puede obli-
gar a respetar una regla concreta si esta no está impregnada de una nota axial
(valor) que la justica y la torna compatible con el sistema de derecho.
Abogado (Universidad Nacional del Nordeste). Profesor Adjunto de Derecho Político
(Cátedra B) Facultad de Derecho – UNNE. Profesor Adjunto de Derecho Constitucional
(Cátedra C) Facultad de Derecho –UNNE. Publicaciones de diversos libros y artículos en
revistas con arbitraje. Libre ejercicio de la profesión.
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ArmAndo rAfAel Aquino Britos
Adviértase que desde el preámbulo surgen estos valores, de “constituir la
unión nacional para aanzar la justicia que sirva para proveer a una defen-
sa común como expresión de una solidaridad fundada en lazos culturales y
emotivos dado por la pertenencia del individuo al grupo, que es indispensa-
ble para promover el bienestar general y con ello asegurar los benecios de la
libertad”. Tal nota axial se traslada luego a la estricta necesidad de establecer
un ordenamiento jurídico capaz de lograr dicho cometido.
Para tal empresa colectiva la Constitución Nacional lo incorpora claramen-
te en las atribuciones que ja al Congreso de la Nación (art.75 inc.12 dictar el
código penal), ja límites precisos a los poderes ( el ejecutivo no puede emitir
normas punitivas o penales art.99 inc.3, o 76 de la C.N) lo propio ocurre con
el valladar impuesto al poder judicial ( art.119 de la C. N traición a la nación,
único artículo de la carta magna que contiene una tipicación delictual pre-
cisa y solo remite al congreso la imputación del “quantum de la pena”); el
establecimiento del juicio por jurados ( art.24 C.N).
Claramente nuestra constitución ja que órgano es el único y exclusivo
poder público estatal facultado a imponer penas: el poder judicial, cuando
señala que “en ningún caso el presidente puede ejercer funciones judiciales,
arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas”
como estipula el art. 109.
Este conjunto de mandatos y prohibiciones tiene un sustento y sentido cla-
ro en la propia constitución establecido en mandatos fuertes y categóricos
cuya imperatividad y operatividad no dejan dudas, pues son expresadas a
modo de principios, tomados estos como “mandatos de optimización” que
deben ser respetados escrupulosamente cuando se diseñan las reglas.
Se apoya en la “dogmática penal “ que es la disciplina que se ocupa de la inter-
pretación, sistematización y elaboración y desarrollo de las disposiciones legales y las
opiniones de la doctrina cientíca en el campo del Derecho penal1, más a diferencia
del dogma, tiene explicación y fundamentos y por ello obliga y condiciona
a los poderes constituidos, tanto en la elaboración o producción de las leyes
como en su ejecución.
Esto se concreta en lo que se ha dado en llamar la teoría del delito, como ac-
tividad tendiente a establecer las razones, motivos y fundamentos que deben
estar presentes en una ley para sancionar una conducta con una pena o cas-
tigo; constituye el marco teórico indispensable para elaborar adecuadamente
los presupuestos generales de la acción punible por parte del aparato estatal.
Los principios constitucionales fuertes, propios del Estado de derecho de-
mocrático, informan, impregnan, condicionan y subordinan a la dogmáti-
ca penal que lo expresa de modo cientíco, que uyen concepciones que se
trasladan y concretan en la norma penal como reguladora de los procesos
sociales y de la ciencia penal cual ciencia social que está orientada por una po-
lítica criminal que esta la producción estatal – medios- con que se tienen que
concretar los nes previstos en los principios o mandatos que emergen de la
constitución, pero que son tributarios de la corriente racionalista e iluminista
de matriz contractualista que expresaba con nitidez Beccaria.
1 Roxin, Claus, “Derecho penal”, parte general, t. I, 2ª ed., Civitas, Madrid, 1997

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