Garantías esenciales - 19 de Noviembre de 2020 - El Mercurio - Noticias - VLEX 852075766

Garantías esenciales

Dos hechos recientes han posicionado en el centro del debate nacional los alcances de la libertad de expresión y la necesidad de resguardarla en todas sus manifestaciones. En efecto, el fallo del Tribunal Constitucional en el que acogió un requerimiento contra el proyecto de ley que pretendía tipificar la figura del negacionismo impidió que avanzara una iniciativa parlamentaria que hubiera significado una grave vulneración de esta garantía constitucional, con efectos restrictivos en los más diversos ámbitos, desde la investigación histórica hasta la discusión política.Asimismo, la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la que condenó al Estado de Chile por violar las garantías de libertad de pensamiento y de expresión -contempladas en el artículo 13 de la Convención Americana- del juez Daniel Urrutia, reafirma el resguardo de garantías esenciales. Urrutia había sido sancionado debido a expresiones vertidas en un trabajo académico realizado en 2004 tras finalizar un diplomado. En dicho documento, el magistrado cuestionaba la actuación del Poder Judicial durante el régimen militar y lo instaba a reconocer públicamente la responsabilidad que le habría cabido en las violaciones a los derechos humanos. En 2005, la Corte de Apelaciones de La Serena determinó que su trabajo contenía "apreciaciones inadecuadas e inaceptables" respecto de ese poder del Estado, determinando un sumario en su contra, lo que derivó finalmente en la decisión de la Corte Suprema de aplicarle una amonestación por escrito. En 2018, acogiendo recomendaciones formuladas por la Comisión Interamericana de DD.HH., el máximo tribunal chileno dejó sin efecto esa sanción. Pero, si bien la Corte Interamericana valoró esta última decisión, advirtió que ella vino a producirse...

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