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Decreto núm. 853, publicado el 30 de Octubre de 1992. OTORGA GARANTIA DEL ESTADO A OPERACION DE CREDITO A CONTRATAR POR LA EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS DE VALPARAISO S.A.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

OTORGA GARANTIA DEL ESTADO A OPERACION DE CREDITO A CONTRATAR POR LA EMPRESA DE OBRAS SANITARIAS DE VALPARAISO S.A.

Núm. 853.- Santiago, 10 de Septiembre de 1992.- Vistos: El artículo 32 número 8 de la Constitución Política de la República de Chile; el DL No. 1.263 de 1975; artículo 11 de la ley No. 18.196; el artículo 15 de la ley No. 18.382; el DS No. 966, de Hacienda de 1991; el artículo 20 de la ley No. 18.482; y la ley No. 18.550,

Decreto:

  1. - Otórgase la Garantía del Estado a la operación de Préstamo que contrate la Empresa de Obras Sanitarias de Valparaíso Sociedad Anónima (ESVAL S.A.), con el Fondo de Cooperación Económica a Ultramar (OECF), hasta por la suma de 5.481.000.000 Yenes (cinco mil cuatrocientos ochenta y un millones de Yenes japoneses) o su equivalente en otras monedas, más los intereses y comisiones que correspondan, destinados al Proyecto de Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de Alcantarillado y de Agua Potable del Gran Valparaíso.

    La presente Garantía se otorga de acuerdo a la autorización para contratar crédito concedido a ESVAL S.A., mediante decreto exento, según lo establecido en el artículo 11 de la ley No. 18.196 y el artículo 15 de la ley No. 18.382.

  2. - Las condiciones financieras del Préstamo son: Plazo Total: no menos de 25 años contados a partir de la fecha del Contrato de Préstamo.

    Período Gracia: no menos de siete años, contados a partir de la fecha del Contrato de Préstamo.

    Amortización: en 36 cuotas semestrales y consecutivas, la primera de las cuales se pagará no antes de siete años, contados a partir de la fecha del Contrato de Préstamo. Interés: 3%, anual sobre los montos utilizados y pendientes de pago. El primer pago se efectuará a los seis meses de la vigencia del Contrato de Préstamo.

    Otros Gastos: asimismo podrán convenirse otras obligaciones pecuniarias usuales en este tipo de operaciones en los Mercados Financieros Internacionales, incluidos intereses penales, comisión de agencia y otros, así como el pago de los gastos que se irroguen.

  3. - En virtud de lo dispuesto en los artículos 45 y 46 del DL No. 1.263 de 1975, la documentación correspondiente a la garantía indicada en el número 1°, deberá ser firmada por el Tesorero General de la República y refrendada por el Contralor General de la República.

  4. - La empresa de Obras Sanitarias de Valparaíso Sociedad Anónima, deberá pagar al Fisco de Chile, por concepto de Comisión de Garantía Estatal, la suma en moneda nacional que resulte de la...

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