Decreto núm. 854, publicado el 30 de Octubre de 1992. OTORGA GARANTIA DEL ESTADO A OPERACION DE CREDITO A CONTRATAR POR LA EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470776410

Decreto núm. 854, publicado el 30 de Octubre de 1992. OTORGA GARANTIA DEL ESTADO A OPERACION DE CREDITO A CONTRATAR POR LA EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

OTORGA GARANTIA DEL ESTADO A OPERACION DE CREDITO A CONTRATAR POR LA EMPRESA DE FERROCARRILES DEL ESTADO

Núm. 854.- Santiago, 10 de Septiembre de 1992.- Vistos: El artículo 32 número 8 de la Constitución Política de la República; el DL No. 1.263 de 1975; el artículo 11 de la ley No. 18.196; el artículo 15 de la ley No. 18.382; el DS No. 966, de Hacienda de 1991; el artículo 20 de la ley No.

18.482, y la ley No. 18.550,

Decreto:

  1. - Otórgase la Garantía del Estado a la operación de Préstamo que contrate la Empresa de Ferrocarriles del Estado, con el Fondo de Cooperación Económica a Ultramar (OECF), hasta por la suma de 6.412.000.000 Yenes (seis mil cuatrocientos doce millones de Yenes japoneses) o su equivalente en otras monedas, más los intereses y comisiones que correspondan, destinados al Proyecto de Rehabilitación de Ferrocarriles.

    La presente Garantía se otorga de acuerdo a la autorización para contratar crédito concedido a la Empresa de Ferrocarriles del Estado, mediante decreto exento, según lo establecido en el artículo 11 de la ley No. 18.196 y el artículo 15 de la ley No. 18.832.

  2. - Las condiciones financieras del Préstamo son las siguientes:

    Plazo Total: no menos de 25 años contados a partir de la fecha del Contrato de Préstamo.

    Período Gracia: no menos de siete años, contados a partir de la fecha del Contrato de Préstamo.

    Amortización: en 36 cuotas semestrales y consecutivas, la primera de las cuales se pagará no antes de siete años, contados a partir de la fecha del Contrato de Préstamo. Interés: 3% anual sobre los montos utilizados y pendientes de pago. El primer pago se efectuará a los seis meses de la vigencia del Contrato de Préstamo.

    Otros Gastos: asimismo podrán convenirse otras obligaciones pecuniarias usuales en este tipo de operaciones en los Mercados Financieros Internacionales, incluidos intereses penales, comisión de agencia y otros, así como el pago de los gastos que se irroguen.

  3. - En virtud de los dispuesto en los artículos 45 y 46 del DL No. 1.263 de 1975, la documentación correspondiente a la garantía indicada en el número 1°, deberá ser firmada por el Tesorero General de la República y refrendada por el Contralor General de la República.

  4. - La Empresa de Ferrocarriles del Estado, deberá pagar al Fisco de Chile, por concepto de Comisión de Garantía Estatal, la suma en moneda nacional que resulte de la aplicación de un 0,1% sobre el monto del capital garantizado conforme a este decreto; pagadero a seis meses...

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