Ganga - Williams Ro Ltda. y otras - 1 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 878739498

Ganga - Williams Ro Ltda. y otras

Número de registroCVE-2040450
Fecha de publicación01 Diciembre 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.117
CVE 2040450 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.117 | Miércoles 1 de Diciembre de 2021 | Página 1 de 6
Publicaciones Judiciales
CVE 2040450
NOTIFICACIÓN
Ante Juzgado de Letras de Trabajo de ANTOFAGASTA, en causa O-685-2021, Ruc 21-4-
0345373-8, caratulada “GANGA/WILLIAMS RO LTDA. Y OTRAS”, se ha ordenado notificar
a la demandada WILLIAMS RO LTDA., RUT 76.833.783-7, representada legalmente por
OMAR ALEJANDRO ROJAS ROJAS, mediante aviso que se publicará, por una sola vez en el
Diario Oficial u otro medio de circulación nacional, conforme lo dispone el artículo 439 del
Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: En lo principal: Demanda por
despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido. Primer Otrosí: Confiere
patrocinio y poder. Segundo Otrosí: Téngase presente. Propone forme de notificación. S.J.L.
Tribunal del Trabajo Antofagasta. SANDRO MAURICIO GANGA LÓPEZ, CI 12.370.701-k,
soldador, con domicilio en calle Paraguay Nº1700, de Antofagasta, a S.S. con respeto digo: Que
vengo por este acto, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 168, 162, 426, 183 y
siguientes del Código del Trabajo, demás disposiciones legales que se citarán, vengo en
interponer demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, así como nulidad del
despido en contra de las empresas WILLYAMS RO LTDA., RUT 76.833.783-7, empresa del
giro de maestranza y mantenimiento integral, representada legalmente por don Omar Rojas
Rojas, RUT 16.671.625-K, o por quien haga sus veces de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4
del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Ruta del Cobre N°320, Plaza de Negocio, La
Negra, de Antofagasta y/o calle Prat N° 214, oficina 503, de Antofagasta, y solidaria o
subsidiariamente en contra de las empresas JOY GLOBAL y su continuadora legal Komatsu
Minig Corp, ambas con RUT 95.616.000-6, representadas legalmente por doña Paula Guerra
Rojas, RUT 8.876.328-9 y/o Mónica Cabezas García, RUT 10.430.397-8, o por quien la
represente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo al momento de la notificación, todos
con domicilio en Avenida El Golf nº82, piso 6 y 7, Las Condes Santiago y en contra de
MINERA ZALDIVAR, RUT 76.485.762-3, empresa del giro de su denominación, representada
legalmente por don Julio César Castillo, o por quien la represente en virtud del artículo 4 del
Código del Trabajo al momento de la notificación, con domicilio en Avenida Grecia Nº750, de
Antofagasta, en base a los antecedentes que se pasan a exponer: I.- ANTECEDENTES
GENERALES DEL VÍNCULO. Como se podrá acreditar en la secuela de este juicio, el suscrito:
• Contrato a plazo fijo suscrito con fecha 30 de marzo de 2021; • Inicio funciones 30 de marzo de
2021; • Extensión original al 3 de mayo de 2021; • Sistema de turno de trabajo de 8 días de
trabajo por 6 de descanso. • Fecha de término de contrato el 31 de mayo de 2021; • Sin carta de
despido. • Remuneración, por la suma de $1.200.231.- II.- EN CUANTO A LA EXTENSIÓN
DE LA RELACIÓN LABORAL Y EL DESPIDO INJUSTIFICADO. Como se indicó al inicio
de esta presentación, ingresé a prestar servicios con fecha 30 de marzo de 2021, debiendo
cumplir funciones de soldador y apoyo en faena. Las funciones debían desarrollarse para el
contrato Nº4508129720, suscrito entre la empresa Willyams Ro Ltda. y la empresa Komatsu y/o
Joy Global, el que se ejecutaba en faena de Minera Zaldívar, en obra denominada “Servicios de
Intervención Pala 03”, el que a su vez tenía número de contrato 4530036790.- Cabe precisar que
la cláusula sexta del contrato estipula el período de vigencia del contrato, indicando para dichos
efectos que la extensión laboral se relacionaba al contrato Nº4508129720 de Komatsu. El caso es
que ingresé a faena de Minera Zaldívar, conforme mi turno de trabajo, lo que se extendió hasta el
día 30 de abril 2021, oportunidad en la que se produce la bajada. Luego de eso, encontrándome
en descanso no me llegó el pago que correspondía al mes trabajado ni el proporcional de ingreso
a funciones, por lo que comencé a comunicarme con la empresa. Como lo indiqué, si bien el
contrato, originalmente, se pactó a plazo fijo y debía extenderse hasta el 3 de mayo de 2021; no
obstante, llegada dicha fecha no se me desvinculó, atendido a que el despido se llevó a efecto en
términos verbales, con fecha 31 de mayo de 2020. Efectivamente, ante la falta de información,
insistentemente me comunique vía telefónica con la empresa, dado que, al conversar con otros
trabajadores, estos me indicaron que la empresa había desaparecido. Finalmente, llegando a

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