Causa nº 930/2008 (Apelación). Resolución nº 930-2008 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Abril de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 41106847

Causa nº 930/2008 (Apelación). Resolución nº 930-2008 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Abril de 2008

JuezPedro Pierry,Héctor Carreño,Roberto Jacob,Oscar Carrasco.,Sonia Araneda
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Fecha09 Abril 2008
Número de registrorec9302008-cor0-tri6050000-tip4
Partes GANADERA TRES MARIA COMPAÑIA LIMITADA
Número de expediente930-2008
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, nueve de abril del año dos mil ocho.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de las motivaciones quinta a décima tercera, que se eliminan.

Y se tiene, en su lugar y, además, presente:

  1. ) Que como este Tribunal ha manifestado en forma reiterada, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste su ejercicio;

  2. ) Que, como surge de lo expuesto, es requisito indispensable a esta acción cautelar la existencia de un acto u omisión ilegal, lo cual significa que son contrario a la ley, o arbitrario, como consecuencia de una mera voluntad no gobernada por la razón, y que como resultado provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando una o más de las garantías constitucionales protegidas po r la Carta Fundamental. Son variadas por consiguiente las exigencias que deben rodear su proposición y, ciertamente, motivar la aceptación de una acción cautelar de esta naturaleza;

  3. ) Que a fojas 27 comparecieron doña M.O. y don N.J., ambos de apellidos J.B., en representación de la sociedad ?Ganadera Tres Marías Compañía Limitada?, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Agrícola y Ganadero ?SAG?, representado por don C.R.O. en su calidad de Director de la Duodécima Región de Magallanes y Antártica Chilena de dicho organismo, exponiendo que mediante Resolución Exenta Nº 1084 de 3 de Diciembre de 2007, el recurrido eliminó al plantel de su representada del Directorio de establecimientos pecuarios habilitados para exportar a la Unión Europea, por el período de un año a contar de la fecha de dictación de dicha resolución. Sostiene que esta decisión se adoptó sin que previamente se haya aplicado a su parte la denominada ?Pauta de Evaluación PABCO/PE2?, con sujeción a la cual determine que incurrió en el incumplimiento de requisitos que justifiquen su eliminación. Añade que se le atribuye no haber cumplido con las responsabilidades descritas en los ?Manuales PABCO/MP2 y PABCO/IT2? en lo que se refiere a la realización de al menos dos visitas de supervisión al plantel ovino de su representada durante el año 2007, obstaculizando la...

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