Causa nº 12250/2013 (Otros). Resolución nº 91072 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 509908818

Causa nº 12250/2013 (Otros). Resolución nº 91072 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
MovimientoSENTENCIA DE REEMPLAZO
Rol de Ingreso12250/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación502-2013 C.A. de Valparaíso
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-1089-2013 Juzgado de Familia Viña del Mar
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, siete de mayo de dos mil catorce.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta sentencia de reemplazo:

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene en su lugar y además, presente:

Primero

Que el artículo 61 de la ley N°19.947, establece: “Si, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, uno de los cónyuges no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, tendrá derecho a que, cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad del matrimonio, se le compense el menoscabo económico sufrido por esta causa”.

Segundo

Que, de lo anterior, fluye como requisito esencial para la procedencia de la compensación económica la existencia de menoscabo en el cónyuge que la solicita, entendido como el efecto patrimonial que se produce en aquella de las partes que no pudo trabajar o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, por dedicarse a la familia. Así, este presupuesto aparece ligado al empobrecimiento de uno de los cónyuges producto de las circunstancias antes descritas y que se manifiesta al concluir el vínculo matrimonial y se traduce en la disparidad económica de éstos y en la carencia de medios del cónyuge beneficiario para enfrentar su vida separada. De allí, entonces, que la reparación que se impone por la ley busca corregir este desequilibrio entre las partes.

Tercero

Que, en el caso sub lite, quedó establecido como hecho inamovible en el proceso, que la demandante reconvencional después del matrimonio y durante éste continuó desarrollando una actividad remunerada, cuestión que reconoció en su declaración. Asimismo, aparece que a consecuencia del matrimonio y por haberse dedicado al cuidado de los hijos, dicha actividad la realizó en menor medida de lo que podía y quería, lo que sin duda y a la luz de la norma antes citada constituye un perjuicio que debe ser resarcido.

Cuarto

Que, para determinar la real dimensión de la reparación reclamada y la cuantía de la compensación, es necesario realizar un examen tanto retrospectivo como futuro de las consecuencias que dicho menoscabo ha tenido en la vida del cónyuge solicitante, debiendo tenerse en consideración los criterios o parámetros que contempla el artículo 62 de la Ley de Matrimonio Civil, a fin que el...

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