Causa nº 4467/2008 (Casación). Resolución nº 4467-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Septiembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55537112

Causa nº 4467/2008 (Casación). Resolución nº 4467-2008 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Septiembre de 2008

JuezJulio Torres A.,Patricio Valdés A.,Juan Araya E.,Ricardo Peralta V.,Juan Carlos Cárcamo O.
Corte en Segunda Instancia
Sentido del falloRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Partes HERNANDEZ GAMBOA CLAUDIA ALEJANDRA CON CORPORACION GABRIEL GONZALEZ VIDELA
Número de expediente4467-2008
Tipo de proceso(Trabajo) Casación Fondo
Fecha11 Septiembre 2008
Número de registrorec44672008-cor0-tri6050000-tip4
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, once de septiembre de dos mil ocho.

Vistos:

En estos autos rol N° 2.741-07 del Primer Juzgado de Letras de La Serena, doña C.A.H.G. interpuso demanda por despido injustificado en contra de la Corporación G.G.V., representada por C.M.O.; a fin de que acogiéndose ésta, se condene a la demandada al pago de las prestaciones que reclama con reajustes legales, intereses y costas.

La demandada principal, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de la demanda por las razones que expone.

En sentencia de veintiocho de enero de dos mil ocho, escrita a fojas 114 y siguientes, el tribunal de primer grado, rechazó la demanda de fojas 55, sin costas, por haber litigado la demandante con motivo plausible.

Se alzó la actora y la Corte de Apelaciones de La Serena, en fallo de veinticuatro de junio del año en curso, que se lee a fojas 132, lo confirmó, sin costas del recurso, por haber tenido motivo plausible para alzarse.

En contra de esta última sentencia, la demandante deduce recurso de casación en el fondo por estima r que en ella se ha incurrido en los errores de derecho que indica, pidiendo se la invalide y se dicte la de reemplazo que detalla.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente expresa que los sentenciadores del grado, al confirmar el fallo que rechazó la demanda, infringieron los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo en relación con los incisos primero y tercero del artículo 25 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 22 de enero de 1997 que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación y de las Leyes que la complementan y modifican, relacionado con el artículo 70 del Decreto Supremo N°453 de 3 de septiembre del año 1992, que aprobó el Reglamento de la Ley antes indicada Al efecto, refiere que la sentencia concluyó que su representada tenía la calidad de contratada y que su despido fue justificado porque la causal se ajustó a la causal contemplada en la letra c) del artículo 72 del Estatuto Docente, sin embargo, yerra la sentencia en cuanto a la calificación jurídica de la situación laboral de la actora al establecer que se regía por las normas de la contrata, toda vez que, tanto la ley N° 19.070 como su reglamento, en que se ha definido tal tipo de relación, la labor prestada por su representada no se encuadra en ninguna de las...

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