Gálvez - Construcción Claudio Rubio E.I.R.L. - 3 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868053432

Gálvez - Construcción Claudio Rubio E.I.R.L.

Número de registroCVE-1934982
Fecha de publicación03 Mayo 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.944
CVE 1934982 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.944 | Lunes 3 de Mayo de 2021 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 1934982
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT M-532-2019, Ruc: 19-4-0235626-2,
caratulada “GÁLVEZ CON CONSTRUCCIÓN CL”, Ing.: 6/12/2019; Proc: Monitorio; Materia:
Prestaciones. En lo Principal: cobro de prestaciones laborales Primer Otrosí; Acompaña
documentos. Segundo Otrosí: Solicita forma de notificación. Tercer Otrosí: Beneficio de
Asistencia Jurídica. Cuarto Otrosí: solicitud de prueba. Quinto: Patrocinio y Poder. S.J.L DEL
TRABAJO DE RANCAGUA JOSÉ DEL CARMEN GÁLVEZ VERA, trabajador, domiciliado
en La Copa Nº 188, pasaje 1 Nº 45 comuna de Mostazal, a VS., respetuosamente digo: Que en
tiempo y forma, acorde al mandato de los artículos 1,7,8,9, 54 y siguientes, 63, 73, 160, 162,
168, 177, 446, 496 y 510 siguientes del Código del trabajo interpongo demanda en
procedimiento monitorio por cobro de prestaciones laborales en contra de mi ex empleador
CONSTRUCCIÓN CLAUDIO RUBIO E.I.R.L, del giro de su denominación, representada
legalmente por CLAUDIO ADRIAN RUBIO MENESES, ignoro profesión u oficio, ambos con
domicilio en García Huidobro 95, población pablo Neruda, comuna de Mostazal a fin de que SS,
acoja la demanda en todas sus parte y obligue a la demandada al pago de las prestaciones e
indemnizaciones que se señalaran, CON EXPRESA CONDENACIÓN EN COSTAS, en
consideración a la exposición circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho que se
exponen a continuación: FECHA DE INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL: Con fecha 4 de
junio del año 2019, ingresé a trabajar para mi ex empleador, bajo vínculo de subordinación y
dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, mediante contrato escriturado,
suscrito con la parte demandada. NATURALEZA DE LOS SERVICIOS Y LUGAR DE
TRABAJO: fui contratado para prestar servicio como trabajador agrícola, podando arboles de
ciruelo, durazno, peras y cerezas, en el fundo Santa Laura, ubicado en San Francisco de
Mostazal. JORNADA DE TRABAJO: Mi jornada de trabajo se distribuía de lunes a viernes,
desde las 8:00 a 16.00 horas. REMUNERACIÓN: Mi remuneración era de $16.000, pesos
diarios, ascendiendo a la suma mensual de $480.000. Respecto de mi remuneración mensual,
correspondía, que mi ex empleadora, me pagara mis cotizaciones de seguridad social de acuerdo
al siguiente porcentaje; 7% en FONASA, esto es $33.600, 11,45% por imposiciones AFP
PROVIDA, esto es $54.960, en razón de lo anterior corresponde, (7% FONASA+ 11.44% AFP
CAPITAL), entonces $480.000/81,55 % = x/100, siendo X la remuneración mensual imponible,
la que corresponde a $588.595(quinientos ochenta y ocho mil quinientos noventa y cinco pesos),
cantidad que se debe tener presente para los efectos del cálculo de las prestaciones demandadas.
-En relación a lo anterior mi ex empleador me adeuda la remuneración liquida de las últimas tres
semanas trabajadas, comprendidas desde el 17 de junio del año 2019 al 5 de julio del año 2019
por la suma de $240.000 (cuatrocientos cincuenta mil pesos). -En virtud del artículo 45 del
Código Del Trabajo se me adeuda por concepto de semana corrida, la suma de $48.000 (cuarenta
y ocho mil pesos). DURACIÓN DEL CONTRATO: Mi contrato de trabajo era por obra o faena.
ANTECEDENTES TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Es del caso señalar que el día 5
de julio del año 2019, producto de no haber recibido el pago de la remuneración, tome la
decisión de renunciar al trabajo, hecho que fue comunicado a mi ex empleador. Hago presente
que intente en reiteradas ocasiones obtener el pago de lo adeudado, pero el actor no dio respuesta
a mis solicitudes. Prestaciones e Indemnizaciones demandadas. Producto de lo expuesto, mi ex
empleador me adeuda las siguientes prestaciones: 1. Que mi remuneración imponible calculada a
30 días ascendía a la suma de $588.595(quinientos ochenta y ocho mil quinientos noventa y
cinco pesos cantidad que solicito a SS, considere como base de cálculo de las prestaciones e
indemnizaciones demandadas o la suma mensual que SS., determine de acuerdo al mérito del
juicio. 2. En relación a lo anterior mi ex empleador me adeuda la remuneración liquida de las
últimas tres semanas trabajadas, comprendidas desde el 17 de junio del año 2019 al 5 de julio del
año 2019 por la suma de $240.000 (cuatrocientos cincuenta mil pesos). 3. En virtud del artículo
45 del Código Del Trabajo se me adeuda por concepto de semana corrida, la suma de $48.000

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