Causa nº 4735/2008 (Casación). Resolución nº 27549 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Octubre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 55540160

Causa nº 4735/2008 (Casación). Resolución nº 27549 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2008
MovimientoANULA DE OFICIO CASACIÓN
Rol de Ingreso4735/2008
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, primero de octubre de dos mil ocho.

Vistos:

En causa rol N°93.029, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, doña B.G.G. deduce demanda en contra de Farmacias Cruz Verde S.A., representada por don D.G.V., a fin que se declare injustificado, indebido e improcedente el despido de que fue objeto y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, recargo legal y otras prestaciones que indica, todo con reajustes, intereses y costas.

Evacuando el traslado conferido, la empleadora solicitó el rechazo de la acción, alegando que la exoneración de la actora se fundó en la causal prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, dadas las circunstancias que relata.

En sentencia de veintiocho de marzo de dos mil ocho, escrita a fojas 99 y siguientes, el tribunal de primera instancia rechazó, sin costas, la demandada interpuesta, declarando que el despido de la trabajadora fue justificado.

Se alzó la dependiente y la Corte de Apelaciones de Rancagua, por fallo de diez de julio de dos mil ocho, que se lee a fojas 114 y siguiente, revocó la decisión de primer grado y, en su lugar, acoge la acción impetrada, sólo en cuanto declara injustificada la desvinculación de la demandante y condena a la empleadora al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, con el recargo legal que indica, más reajustes e intereses.

En contra de esta última resolución, Farmacias Cruz Verde S.A. deduce recurso de casación en el fondo, por haberse dictado con las infracciones de ley que explica y que influyeron sustancialmente en lo resolutivo de la sentencia, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, pueden los tribunales, conociendo por vía de apelación, consulta o casación o en alguna incidencia, invalidar de oficio las sentencias cuando los antecedentes del recurso manifiesten que ellas adolecen de vicios que dan lugar a la casación en la forma, debiendo oír sobre este punto a los letrados que concurran a alegar en la vista de la causa.

Segundo

Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 768 Nº 5 del Código referido, es...

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