Decisión nº C1134-14, de Consejo de Transparencia de 23 de Julio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 544598646

Decisión nº C1134-14, de Consejo de Transparencia de 23 de Julio de 2014

Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
TipoDocumentos Oficiales
MateriaDesarrollo y Gestión Institucional
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO ROL C1134-14

Entidad pública: Gendarmería de Chile.

Requirente: Galo Muñoz Velozo.

Ingreso Consejo: 05.06.2014.

En sesión ordinaria N° 538 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de julio de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1134-14.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 23 de abril de 2014, don Galo Muñoz Velozo efectuó una presentación a Gendarmería de Chile, a través de la cual solicitó Manual de Clasificación y Segmentación Penitenciaría.

2) Que, el 5 de junio de 2014, don Galo Muñoz Velozo dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de Gendarmería de Chile, fundado en la falta de entrega de la información solicitada.

3) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado por este Consejo a la presente reclamación, se advirtió que el reclamante no acompañó copia de la solicitud de información, objeto del presente reclamo.

4) Que, en virtud de lo señalado, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso solicitar al reclamante se sirviera subsanar su amparo en orden a que remita copia del comprobante de ingreso de solicitud de información N°AK006W-0001583, o del acuse de recibo de solicitud enviado automáticamente al correo electrónico consignado al formular su solicitud.

5) Que, dicha solicitud de subsanación se materializó mediante oficio N° 3196, de 18 de junio de 2014, el que fue remitido a la dirección electrónica por el reclamante, y en el que se le advirtió, expresamente, que en caso de no subsanar su amparo en el plazo de 5...

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