Galleguillos González Carlos Luis - Consejo Local de Deportes de Vitacura y otra - 3 de Enero de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 879622599

Galleguillos González Carlos Luis - Consejo Local de Deportes de Vitacura y otra

Número de registroCVE-2058571
Fecha de publicación03 Enero 2022
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.142
CVE 2058571 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.142 | Lunes 3 de Enero de 2022 | Página 1 de 10
Publicaciones Judiciales
CVE 2058571
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360,
Santiago. En autos RIT O-5679-2021, RUC 21-4-0360416-7, se ha ordenado notificar por avisos
lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: En lo principal: demanda de declaración de
empleador único, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales.
Primer otrosí: en subsidio, demanda despido indirecto, nulidad del despido y cobro de
prestaciones laborales. Segundo otrosí: medida precautoria. Tercer otrosí: acompaña
Documentos. Cuarto otrosí: forma de notificación. Quinto otrosí: solicitud de oficios que indica.
Sexto otrosí: patrocinio y poder. CARLOS LUIS GALLEGUILLOS GONZÁLEZ, chileno,
soltero, cesante, cédula de identidad número 17.543.821-1, domiciliado para estos efectos en El
Volcán 03162, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, ante S.S. comparezco y expongo:
Que, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 160 N°7, 171, 446 y demás disposiciones
pertinentes del Código del Trabajo, y encontrándose dentro de plazo legal, vengo en deducir
demanda en procedimiento de aplicación general, de declaración de empleador único y
subterfugio laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en
contra de mis ex empleadores, CONSEJO LOCAL DE DEPORTES DE VITACURA, Rol Único
Tributario N° 72.208.300-8, representada legalmente por el Presidente del Directorio don
DOMINGO PRIETO URREJOLA, cédula nacional de identidad N° 4.734.896-K o por quien lo
represente en conformidad con el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados para
estos efectos en calle Georgia N° 1143, comuna de Vitacura; y en contra de la ILUSTRE
MUNICIPALIDAD DE VITACURA, Rol Único Tributario N° 69.255.600-3, representada
legalmente por su alcaldesa doña CAMILA MERINO CATALÁN, cédula nacional de identidad
N° 10.617.441-5, o por quien lo represente en conformidad con el artículo 4 del Código del
Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Bicentenario N° 3800, comuna de Vitacura; de
conformidad a los antecedentes de hechos y fundamentos de derecho que a continuación paso a
exponer: El Consejo Local de Deportes, como se acreditará en la etapa procesal correspondiente
nació a la vida del derecho el año 2008, quien les entregó su margen de acción, funciones,
patrimonio y un largo etcétera. En el mismo estatuto se establece que de disolverse los bienes
serán de la ilustre Municipalidad de Vitacura. La relación de ambos demandados debería haber
llegado hasta ahí, solo con la creación de la figura del Consejo y su eventual disolución, pero, sin
embargo, en el día a día la cosa era distinta. Yo recibía correos electrónicos remitidos por
personal de la Municipalidad que en su interior había órdenes directas para mí y mis
compañeros. Sin ir más lejos, desde el cambio de Alcalde, las cosas se torcieron tanto que
funcionarios de la propia Municipalidad llegaron a sacarnos y ocupar nuestros puestos de trabajo.
Debemos tener en cuenta que fue la Ilustre Municipalidad de Vitacura quien motivó la creación
del Consejo Local de Deportes, que era mi empleador nominal, todo con el fin de darle mayor
amplitud a sus cuestiones sociales y ofrecer una suerte de “holding” en diversas materias que
permitían derivar ciertas acciones en diversas asociaciones. Finalmente, eran lo mismo,
constantemente aportaba la ilustre Municipalidad de Vitacura con patrimonio para su
funcionamiento. Continuamente, tanto gente del mismo Consejo como de la Municipalidad me
daban órdenes vía verbal y también por correo electrónico. Correos que provenían de casillas
bajo la nomenclatura de “@vitacura.cl”, la que es la página oficial de la Ilustre Municipalidad de
dicha comuna. Es tanta la unión, que el Representante Legal del Consejo de Deportes de
Vitacura, don Domingo Prieto Urrejola, está siendo investigado por los hechos que
eventualmente podrían haber afectado al erario comunal durante la administración del ex Alcalde
don Raúl Torrealba. Actualmente, don Domingo tiene sus cuentas retenidas debido a la
investigación penal. En consecuencia, los demandados actuaron conformando un solo gran
empleador, una unidad económica, bajo los términos del artículo 3° del Código del Trabajo. Es
por lo mismo S.S., que solicito se sirva decretar la unidad económica por los detalles ya
señalados y por los siguientes. El artículo 3 del Código del Trabajo señala, en lo pertinente: “Dos

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