Gallegos - Sociedad Comercial Boero y Boero Ltda. - 1 de Septiembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 942254802

Gallegos - Sociedad Comercial Boero y Boero Ltda.

Número de registroCVE-2363065
Fecha de publicación01 Septiembre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.642
CVE 2363065 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.642 | Viernes 1 de Septiembre de 2023 | Página 1 de 10
Publicaciones Judiciales
CVE 2363065
NOTIFICACIÓN
En Causa RIT O-23-2020, RUC 20-4-0298777-5, caratulada “GALLEGOS/SOCIEDAD
COMERCIAL BOERO Y BOERO LTDA.”, del Juzgado de Letras y Garantía de Nacimiento,
mediante resolución de fecha 01 de marzo de 2023, se ha ordenado notificar de conformidad al
artículo 439 del Código del Trabajo, por aviso en el Diario Oficial a la demandada principal,
SOCIEDAD COMERCIAL BOERO Y BOERO LTDA., RUT 77.015.720-K, representada
legalmente por don FRANCISCO ALBERTO BOERO DEL RÍO, cédula nacional de identidad
9.695.360-7, la demanda y copia íntegra de la resolución recaída en ella, resoluciones del
24/12/2020, 09/03/2021, 07/04/2021, 27/07/2021, audiencia del 10/11/2021, resolución del
01/12/2021, escrito de 2 y 7/01/2023 y la presente resolución; las que se reproducen a
continuación: A LO PRINCIPAL: DEMANDA EN JUICIO DEL TRABAJO. PRIMER
OTROSÍ: Acompaña documentos en la forma que indica. SEGUNDO OTROSÍ: Medida
precautoria que indica. TERCER OTROSÍ: Solicitud que indica. CUARTO OTROSÍ: Acredita
personería. Acompaña mandato judicial. QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. SJL DEL
TRABAJO (NACIMIENTO). CLAUDIO SALAZAR LASTRA, abogado, CNI N°
15.207.860-9, con domicilio en calle Lynch 232 oficina 2, Los Ángeles, en representación
judicial de don Luis Edmundo Gallegos Henríquez, cesante, CNI N° 4.275.683-0, chileno,
domiciliado en pasaje Quilapan 1016 villa Maitenrehue, comuna de Nacimiento, a VS., con
respeto digo: Que, dentro de plazo legal deduzco demanda por despido injustificado, y cobro de
indemnizaciones adeudadas en juicio ordinario laboral, en contra SOCIEDAD COMERCIAL
BOERO Y BOERO LIMITADA, RUT 77.015.720-K, representada legalmente por Francisco
Alberto Boero del Río, ignoro profesión u oficio, y para efectos de la notificación de la demanda
en los términos del artículo 4 del Código del Trabajo, también por quien ejecute funciones de
administración, todos domiciliados en calle San Martín 649, Nacimiento; y también de forma
solidaria o subsidiaria según se estime, como empresa principal o mandante, y al amparo de lo
preceptuado en el artículo 183-A y siguientes de la Ley 20.123, en contra de la
MUNICIPALIDAD DE NACIMIENTO, RUT 69.170.700-8, representada legalmente por su
Alcalde Hugo Inostroza Ramírez, ignoro profesión u oficio, y para efectos de la notificación de
la demanda en los términos del artículo 4 del Código del Trabajo también por quien ejecute
funciones de administración, todos con domicilio en calle Freire 614, Nacimiento. Fundo mi
demanda en las argumentaciones que a continuación planteo: I. HECHOS DE LA CAUSA. I.1
Presté servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada ininterrumpidamente
desde el 04 de enero de 2014, hasta el 17 de septiembre de 2020. Desempeñándome supervisor y
coordinador de las funciones propias del giro de la empresa, desarrolladas en dependencias y
para la Municipalidad de Nacimiento, en razón de una relación contractual entre la demandada
principal y esta última, en todas aquellas obras de cargo de la referida Municipalidad en toda la
comuna de Nacimiento. Debo señalar que durante los casi 7 años que duró el vínculo laboral, se
me extendieron más de 8 contratos a plazo fijo, todos sucesivos y sin solución de continuidad,
circunstancia que por aplicación de lo establecido en el artículo 159 N° 4 incisos 2° y 4° lo
convierte en uno de duración indefinida. De lo anterior, da cuenta el certificado o Cartola
histórica de cotizaciones de Fonasa que acompaño en el número 15 del 1er otrosí, instrumento en
que consta que se declaró y pagó las respectivas cotizaciones durante la totalidad de la vigencia
de la relación laboral. 1.2 Mi remuneración mensual percibida era fija y totalizó al final de la
relación laboral la suma $625.000 imponibles, según se acreditara; y que mi jornada de trabajo
era de 45 horas semanales distribuidas entre lunes y domingo en los horarios y turnos indicados
en el respectivo contrato de trabajo. I.3 Al caso SSa., durante los casi 7 años realicé mis
funciones en la empresa con total normalidad, hasta que el día 31 de agosto de 2020, se me
comunicó verbalmente que ese mismo día se le ponía término de la relación laboral, según se me
indicó por el vencimiento del plazo convenido, sin que se me hiciera entrega de la carta de rigor.
Limitándose en este sentido mi exempleadora a entregarme la copia de la impresión del

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