Gallardo y otros - Ingeniería, Servicios y Asesorías Paredes Hidalgo Limitada y otros - 1 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 876386785

Gallardo y otros - Ingeniería, Servicios y Asesorías Paredes Hidalgo Limitada y otros

Número de registroCVE-2010685
Fecha de publicación01 Octubre 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.067
CVE 2010685 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.067 | Viernes 1 de Octubre de 2021 | Página 1 de 6
Publicaciones Judiciales
CVE 2010685
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando
causa RIT O-338-2021, caratulada “GALLARDO Y OTROS / INGENIERÍA, SERVICIOS Y
ASESORÍAS PAREDES HIDALGO LIMITADA Y OTROS” que en forma extractada indica:
EDUARDO JAVIER GALLARDO VALDEBENITO, cédula nacional de identidad
Nº16.605.778-7, desempleado; JERSON JEREMÍAS DÍAZ CORTÉS, cédula nacional de
identidad Nº18.012.257-5, desempleado; DERWIN ROBERTO ARCAYA PUEBLA, cédula
nacional de identidad Nº13.171.394-0, desempleado; CAMILO ANDRES MUÑOZ DIAZ,
cédula nacional de identidad Nº20.126.501-0, desempleado; CRISTIAN ANDRÉS FIGUEROA
DONOSO, cédula nacional de identidad Nº18.861.236-9, desempleado; todos domiciliados para
estos efectos en calle Aníbal Pinto 531, oficina 63, Galería Centro Español, Concepción, a US.
respetuosamente digo: En conformidad a lo dispuesto en los artículos 183-A y siguientes, 446,
485, 162, 168 y demás disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, venimos en deducir
DEMANDA EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE APLICACIÓN GENERAL POR
DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEBIDO O IMPROCEDENTE, NULIDAD DEL DESPIDO Y
COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES que señalan, en contra de nuestro ex
empleador INGENIERIA, SERVICIOS Y ASESORIAS PAREDES HIDALGO LIMITADA o
PRO-RED, RUT 88.006.900-4 REPRESENTANTE LEGAL AXEL LEVEQUE, RUT
14.710.940-7 DOMICILIO AV. APOQUINDO 3721, PISO 6, LAS CONDES. INGENIERÍA
LTDA, RUT: 76.217.660-2, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por
don ROBERTO PAREDES HIDALGO, cédula nacional de identidad Nº13.957.288-2, o por
quien la represente en conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en
PEDRO AGUIRRE CERDA 496, SAN PEDRO DE LA PAZ por su responsabilidad directa; en
forma solidaria en contra de TOZZI LATAM SPA, RUT: 76.455.053-6, representada legalmente
por su director don GUISEPPINO MELIS, cédula nacional de identidad Nº14.647.598-1, o por
quien haga las veces de tal, ambos con domicilio en CERRO EL PLOMO 5855, LAS CONDES,
REGION METROPOLITANA; y también solidariamente en contra de la empresa ENGIE
ENERGÍA CHILE S.A., RUT: 88.006.900-4, representada legalmente por don AXEL
LEVEQUE, RUT: 14.710.940-7, ignoramos profesión u oficio, o por quienes detenten las
facultades contempladas en el artículo 4º del Código del Trabajo ambos domiciliados en
AVENIDA APOQUINDO Nº 3721, PISO 6, LAS CONDES, REGION METROPOLITANA,
estas dos últimas como demandadas en su calidad de solidarias o en su defecto subsidiariamente
responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera,
en virtud de lo que señala el artículo 183-B del Código del Trabajo que regula el Régimen de
Subcontratación, en base a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que a continuación
exponemos: I. CUESTIONES PREVIAS: LA COMPETENCIA. Que, se interpone la demanda
de autos ante Vuestro Tribunal, pues en virtud de lo señalado en el artículo 423 inciso primero
del Código del Trabajo “Será Juez competente para conocer de estas causas el del domicilio del
demandado o el del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios, a elección del
demandante, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes especiales”, siendo el domicilio de la
empresa demanda San Pedro de la Paz, siendo competente este honorable tribunal. II.
CUESTIONES PREVIAS: CADUCIDAD. El artículo 168 del Código del Trabajo nos señala; El
trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los
artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o
improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado
competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que
este así lo declare. Que, de conformidad a lo establecido por el artículo 8 inciso tercero de la ley
Nº 21.226, el cual señala que: “Asimismo, no aplicará lo dispuesto en el inciso primero de este
artículo para el ejercicio de las acciones laborales y de competencia de los juzgados de policía
local, en cuyo caso se entenderán prorrogados los plazos de prescripción y de caducidad

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