Causa nº 7472/2008 (Casación). Resolución nº 216 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Enero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 55565176

Causa nº 7472/2008 (Casación). Resolución nº 216 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Enero de 2009

JuezJulio Torres A.,Patricio Valdés A.,Haroldo Brito C.
MateriaDerecho Civil
Número de registrorec74722008-cor0-tri6050000-tip4
Número de expediente7472/2008
Fecha05 Enero 2009
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)
PartesGallardo Gomez Corita con Gomez Toledo Patricio

Santiago, cinco de enero de dos mil nueve.

Vistos:

En estos autos, Rit C-923-2006, Ruc 06-2-0072149-5 caratulados ?G.G.C.M. con P.A.G.T.?, del Tribunal de Familia de Concepción, por sentencia de primer grado de ocho de mayo de dos mil ocho, que se lee a fojas 85 de estos antecedentes, se acogió la demanda de divorcio, deducida por la actora declarándose, en consecuencia, terminado el matrimonio civil celebrado entre las partes el 21 de octubre de 1987, al haberse verificado la causal de cese efectivo de la convivencia conyugal por más de tres años. Asimismo, se hizo lugar a su demanda por compensación económica, condenándose al demandado al pago de la suma de $30.000.000, en una cuota.

Se alzaron la demandante y el demandado y la Corte de Apelaciones de Concepción, mediante fallo de quince de octubre último, escrito a fojas 124 revocó la sentencia apelada en la parte que acoge la demanda de compensación económica y, en su lugar, decide que dicha demanda es rechazada, sin costas.

En contra de esta última decisión la demandante dedujo recurso de casación en el fondo que pasa a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que por el presente recurso se denuncia la infracción de los artículos 32 de la Ley N°19.968 y 61 y 62 de la ley N°19.947, argumentando, en síntesis, que los sentenciadores han efectuado una errada interpretación y aplicación de las disposiciones citadas, al resolver como lo han hecho desestimando la acción mediante la cual su parte ha solicitado compensación económica, no obstante, encontrarse acreditado que en la especie se cumplen los requisitos legales que determinan su procedencia.

Señala que los jueces del fondo han vulnerados las reglas de la sana crítica, sosteniendo que se ha atentado en contra de las reglas de la lógica, al establecerse que no existe antecedente alguno que de cuenta que la actora cuenta con un título profesional y que haya ejercido una actividad remunerada durante el matrimonio, pues existen testigos que han afirmado lo contrario, lo que no ha sido considerado, desestimándose el valor de sus dichos por considerar que estos han sido vagos e imprecisos, en circunstancias que sus declaraciones son claras en lo sustancial. Alega, que la sana razón induce a pensar necesaria y lógicamente a partir de las declaraciones de dichos testigos y del hecho establecido que si la actora fue la administradora de una sociedad de su cónyuge, es porque la misma tenía...

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