Causa nº 1380/2008 (Casación). Resolución nº 16863 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Junio de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 41113847

Causa nº 1380/2008 (Casación). Resolución nº 16863 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Junio de 2008

Fecha de Resolución24 de Junio de 2008
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso1380/2008
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veinticuatro de junio de dos mil ocho.

Vistos:

Ante el Primer Juzgado del Trabajo de Concepción, en los autos rol N° 1.972-06, doña G. delC.G. delC. demandó a la Municipalidad de Hualqui, representada por su Alcalde don R.G.O., pidiendo se declare que su despido fue injustificado, arbitrario e improcedente y se condene a la demandada a pagarle las prestaciones que señaló al efecto o las que el tribunal determine, con intereses, reajustes, recargos y costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, opuso la excepción de caducidad y argumentó que la demanda es improcedente en conformidad a lo establecido en el artículo 1º del Código del Trabajo, por cuanto las normas de ese texto legal no se aplican a los funcionarios que se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial y, en el caso, la relación con la actora se rige por la Ley Nº 19.070. Además, señaló que el libelo debe ser rechazado por cuanto el Alcalde de la Municipalidad demandada está facultado para declarar vacante el cargo de un profesional de la educación, por salud incompatible, al haberse hecho uso de licencias médicas por un período continuo de seis meses o discontinuo durante dos años, lo que ocurrió en el caso.

La sentencia de primer grado, de fecha veintisiete de agosto de dos mil siete, que se lee a fojas 25 y siguientes, rechazó la excepción de caducidad opuesta por la demandada y acogió la demanda, declarando injustificado el despido de la actora y condenó a la demandada a pagar indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, esta última incrementada en un 30%, además de la compensación de feriado proporcional, más reajustes e intereses y costas.

Conociendo de ese fallo, por vía de apelaci 3n interpuesta por la demandada, la Corte de Apelaciones de Concepción, en sentencia de segundo grado, de veintinueve de enero del año en curso, que figura a fojas 39, confirmó la de primera instancia.

Respecto de esta última sentencia, la demandada recurre de casación en el fondo, solicitandRespecto de esta última sentencia, la demandada recurre de casación en el fondo, solicitando que esta Corte la anule y dicte el correspondiente fallo de reemplazo en los términos que señala.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurso de casación de la demandada, se basa en que se declaró la vacancia del cargo de la demandante, fundada en la causal prevista en el artículo 72 g) del Estatuto Docente, esto es, salud incompatible con el desempeño de la función, en conformidad a la Ley Nº 18.883. Agrega que el artículo 148 de esta última ley, otorga esa facultad al Alcalde, quien podrá considerar como salud incompatible el uso de licencias médicas en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable y que, por su parte, el artículo 156 de esa misma ley establece el derecho de los funcionarios a reclamar ante la Contraloría General de la República, cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afecten los derechos que les confiere ese estatuto.

Continúa señalando el recurrente que los actos administrativos gozan de presunción de legalidad y que la demandante no ha recurrido, como lo señala la ley, en contra de dicho acto administrativo que estima ilegal, ni ha acreditado vicio de ilegalidad del Decreto Alcaldicio que declaró vacante su cargo.

Luego indica que la decisión atacada atenta contra la clara intención del legislador al momento de establecer un estatuto jurídico distinto para los docentes y cita el artículo 2º transitorio relativo a las eventuales indemnizaciones por años de servicios de dichos docentes, argumentando que la aseveración contenida en el fallo en orden a que los profesionales de la educación están más cerca de la...

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