GALLAGHER CHILE LIMITADA - 13 de Abril de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 928626252

GALLAGHER CHILE LIMITADA

Fecha de publicación13 Abril 2023
Número de registroCVE-2299569
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.525
CVE 2299569 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.525 | Jueves 13 de Abril de 2023 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 2299569
EXTRACTO
PAULINA CONSTANZA ESTAY CALZADILLA, abogado y Notario Público Interino de
la 29 Notaría de Santiago, con domicilio en calle Mac-Iver número 225, oficina 302, Santiago,
certifica: Por escritura pública de fecha 31 de marzo de 2023 repertorio N° 2607-2023, ante mí,
INSTALACIONES HIDRÁULICAS GONZALO ANDERSEN EMPRESA INDIVIDUAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, empresa del giro de su denominación, RUT N°
76.053.967-8, domiciliada para estos efectos en Avenida Matta N° 428, comuna de Osorno,
Región de Los Lagos; y GALLAGHER GROUP LIMITED, sociedad de responsabilidad
limitada extranjera, constituida y existente según las leyes de Nueva Zelanda, RUT N°
59.153.390-8, domiciliada en 181 Kahikatea Drive, Hamilton, Nueva Zelanda, modificaron
sociedad de responsabilidad limitada “Gallagher Chile Limitada”, RUT N° 76.070.375-3, inscrita
en extracto a fojas 332 vta. bajo el número 254 del Registro de Comercio del Conservador de
Bienes Raíces de Osorno del año 2009, publicada en extracto D.O. 02/09/2009. Las
modificaciones sociales consisten en: 1) Sustitución del artículo séptimo del Estatuto Social. Los
socios comparecientes acordaron sustituir el artículo séptimo de los Estatutos Sociales de la
sociedad Gallagher Chile Limitada, que quedó en el siguiente tenor: “SÉPTIMO.
ADMINISTRACIÓN. Uno. La sociedad será administrada por un Directorio compuesto por
cuatro integrantes, cuya duración será indefinida y serán designados por los socios por Junta de
Directorio especialmente convocada al efecto. Gallagher Group Limited tendrá derecho a
designar tres directores e Instalaciones Hidráulicas Gonzalo Andersen Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada un director. Dos. El Directorio sesionará con la frecuencia y en el
lugar que el propio Directorio determine, debiendo reunirse a lo menos una vez al año. Las
sesiones de Directorio serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se celebrarán en las
fechas predeterminadas por el propio Directorio y no requerirán de citación especial. Las
segundas, cuando las cite especialmente el Presidente, por sí o a indicación de uno o más
directores. En las sesiones extraordinarias sólo podrán tratarse los asuntos que específicamente se
señalen en la convocatoria. La citación a sesiones ordinarias o extraordinarias de Directorio se
practicará mediante el envío de correo electrónico a cada uno de los directores, con tres días de
anticipación, a lo menos, a su celebración. La citación a sesión extraordinaria deberá contener
una referencia a la materia a tratarse en ella. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán autoconvocar
y celebrar válidamente aquellas sesiones a las que asistan presencialmente o telemáticamente
todos los Directores, incluso si las formalidades para su convocatoria no se han cumplido. Tres.
Las sesiones de Directorio se constituirán con la mayoría absoluta de los directores. Se entenderá
que también están asistentes a la reunión aquellos directores que, a pesar de no encontrarse
presentes, estén comunicados simultánea y permanentemente a través de los medios
tecnológicos, conforme al artículo cuarenta y siete de la Ley de Sociedades Anónimas. Los
acuerdos requerirán de la aprobación de la mayoría absoluta de los directores asistentes. Todas
las deliberaciones y resoluciones adoptadas por el Directorio deberán registrarse por escrito en
un Libro de Actas, las que deberán figurar firmadas por los Directores asistentes a la sesión, ya
sea en forma presencial o remota, a más tardar con anterioridad a la celebración de la siguiente
Sesión de Directorio. Las actas serán redactadas y custodiadas por el Secretario del Directorio.
Cuatro. En la primera reunión que celebre el Directorio, designará por mayoría absoluta de entre
sus miembros a un Presidente que presidirá las reuniones de Directorio, el cual tendrá voto
dirimente, y que citará a las reuniones extraordinarias cuando él así lo estime necesario o se lo
soliciten uno o más directores. Durará en su cargo cinco años y podrá ser reelegido
indefinidamente. En esta primera reunión también se designará por mayoría absoluta de entre sus
miembros a un Secretario, que durará en su cargo cinco años y que también podrá ser reelegido
indefinidamente. Cinco. Las Sesiones del Directorio se efectuarán preferentemente de manera
presencial pero también podrán celebrarse de manera remota a través de cualquier medio de
comunicación apto para estos fines. En este último caso, su asistencia y participación será

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