Causa nº 3615/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 208764 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 9 de Mayo de 2017
Juez | Andrea Maria Muñoz S.,Gloria Chevesich R.,Manuel Antonio Valderrama R. |
Corte en Segunda Instancia | - C.A. de Santiago |
Rol de ingreso en primera instancia | O-1544-2016 |
Número de expediente | 3615/2017 |
Fecha | 09 Mayo 2017 |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 1566-2016 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | GALDAMEZ CON URIBE. |
Sentencia en primera instancia | - 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO |
Número de registro | 3615-2017-208764 |
Santiago, nueve de mayo de dos mil diecisiete. Al escrito folio 35362: téngase presente.
Vistos: En autos número de Rit O-1544-2016 y Ruc 1640013343-7, caratulados “G. con Uribe”, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de dieciocho de julio de dos mil dieciséis, se acogió parcialmente la demanda, declarándose la existencia de una relación laboral entre las partes y que la desvinculación del actor es incausada, condenándose, consecuencialmente a la demandada al pago de las indemnizaciones procedentes, y prestaciones indicadas, incluyendo las cotizaciones previsionales del período en que se prolongó el vínculo laboral; sin embargo, no se acogió la pretensión de compensación de feriado, ni la aplicación de la sanción del artículo 162 incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo.
En lo pertinente al recurso, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra tal decisión, y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante dictamen de quince de diciembre de dos mil dieciséis, acogió parcialmente el arbitrio deducido en lo referido al reclamo relativo al feriado legal y proporcional, pero lo rechazó en el extremo vinculado a la sanción de la nulidad del despido, manteniendo en dicho punto, la decisión del tribunal de base, esto es, desestimando dicha pretensión en la sentencia de reemplazo.
Respecto de dicha materia, el demandante dedujo al presente arbitrio de unificación de jurisprudencia, ordenándose traer los autos en relación.
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento.
Que el recurrente señala que es erróneo lo decidido por la Corte de Apelaciones de Santiago, en cuanto rechazó su recurso de nulidad en el extremo referido, al estimar, al igual que el tribunal de la instancia, que tal punición se aplica solamente en el caso en que el empleador, habiendo efectivamente retenido de las remuneraciones los montos destinados a las cotizaciones previsionales, no efectúa su entero en las instituciones correspondientes, posición jurídica que atenta contra la tesis sostenida en los fallos...
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