Galdames Vargas Paula Andrea - Consultora en Proyectos Sociales y Educativos Noventus Limitada y otras
Fecha de publicación | 15 Marzo 2022 |
Número de registro | CVE-2094159 |
Sección | Publicaciones Judiciales |
Número de Gaceta | 43.203 |
CVE 2094159 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
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Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.203 | Martes 15 de Marzo de 2022 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 2094159
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en causa RIT O-1887-2018 RUC
18-4-0150528-4, se ordenó notificar por aviso a las demandadas CONSULTORA EN
PROYECTOS SOCIALES Y EDUCATIVOS NOVENTUS LIMITADA, CONSULTORA
NEOVENTUS SPA y SERVICIOS EDUCACIONALES EDUGESTA LIMITADA, la demanda,
su proveído, piezas pertinentes y resolución de fecha 3 de febrero de 2022, presentada conforme
al procedimiento ordinario, deducida con fecha 29 de noviembre de 2018, por doña PAULA
ANDREA GALDAMES VARGAS, RUT: 13.879.490-3, por unidad del empleador y
subterfugio, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de CONSULTORA EN
PROYECTOS SOCIALES Y EDUCATIVOS NEOVENTUS SPA, RUT: 78.666.210-9,
representante legal: Patricia Erika Vera Inostroza; CORPORACION DEL DESARROLLO
SOCIAL ECONOMICO EDUCATIVO Y CULTURAL NEOVENTUS, RUT 65.152.456-3,
representante legal Patricia Erika Vera Inostroza y José Antonio Montenegro Filidei;
CONSULTORA NEOVENTUS SPA, RUT 76.089.041-3, representante legal Antonio
Montenegro Filidei; y en contra de SERVICIOS EDUCACIONALES EDUGESTA LTDA, RUT
76.216.718 -2, representante legal Paola Patricia Costa Lizama y Nikolai Henry Serraino Gatica,
a razón de: darle tramitación, acogerla y en definitiva se declare lo siguiente: 1. Se declare un
solo empleador y/o unidad económica, respecto de las demandadas principales, al tenor de la
declaración, se condene a las demandadas de manera solidaria al cumplimiento de obligaciones
laborales y previsionales, considerando intereses, reajustes y costas, derivados de contratos
individuales y colectivos de trabajo, ya sea por acción de trabajadores actuales o futuros. 3. Que
los hechos denunciados constituyen subterfugio, figura regulada en el artículo 507 del Código
del Trabajo y al cual hemos hecho expresa mención. 4. Que, en consecuencia, se aplica el
máximo de la sanción establecida en el artículo 507 del Código del Trabajo, o la que S.S.
determine conforme a derecho. 5. Se condene en costas a las denunciadas y además, 1.
Remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones que se devenguen desde
la fecha de mi despido hasta la fecha en que se convalide el despido de conformidad a lo
tales efectos una remuneración mensual por la cantidad de $700.000.- ordenando oficiar a las
entidades correspondientes para que procedan a su liquidación y cobro; 2. Cotizaciones del AFP
Provida, AFC Chile S.A. y Fonasa por los meses de marzo, abril, mayo y junio. Del 2.018. 3.
Feriado proporcional equivalente a 7 corridos por la cantidad de $189.749 4. Todo lo anterior
Trabajo y 5. Las Costas de la causa. Con fecha 3 de diciembre de 2018: el Tribunal resuelve: Por
cumplido reingreso decretado en Rit M-1484-2018, se provee demanda de 9 de noviembre de
2018: A lo principal y primer otrosí: Téngase por interpuestas demandas en procedimiento de
aplicación general. Traslado. Cítase a las partes a audiencia preparatoria, para el día 23 de enero
de 2019, a las 09:00 horas. En esta audiencia las partes deberán concurrir con patrocinio de
abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y señalar todos los medios de prueba que
pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de
prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. En caso de presentar
prueba documental, ésta deberá ofrecerse y exhibirse en la referida audiencia preparatoria. Las
demandadas deberán contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles
completos de antelación, a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria, la que tendrá
lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que
se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Al segundo otrosí: Téngase por adjuntas
copias digitales de los documentos. Ofrézcanse e incorpórense en la oportunidad procesal
correspondiente. Al tercer otrosí: Como se pide, notifíquense por correo electrónico las
resoluciones que deban notificarse personalmente, por cédula o carta certificada. Al cuarto
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