Galarza - Geomin SpA - 1 de Marzo de 2024 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 1023491113

Galarza - Geomin SpA

Número de registroCVE-2456803
Fecha de publicación01 Marzo 2024
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.790
CVE 2456803 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.790 | Viernes 1 de Marzo de 2024 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2456803
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-1525-2023, RUC
23-4-0523746-6, caratulada “GALARZA/GEOMIN SpA”, se ha ordenado notificar a la
demandada “GEOMIN SpA, RUT 77.368.709-9, persona jurídica representada por GONZALO
SÁNCHEZ SAN MARTÍN”, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo
dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada:
DAYAN NARANJO TAPIA, Abogado, cédula nacional de identidad N° 14.112.329-7, en
representación según se acreditará en un otrosí de esta presentación de don LEONEL AGUSTÍN
GALARZA, argentino, soltero, geólogo, pasaporte N° AAI452395, cédula de identidad N°
28.143.720-8, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat N° 461, oficina 501,
comuna de Antofagasta, a Usía con el debido respeto digo: Por este acto, vengo en deducir
demanda por despido indebido, injustificado o improcedente y cobro de prestaciones, conforme
se detallará, en contra de GEOMIN SpA, RUT N° 77.368.709-9, representada legalmente por
don Gonzalo Sánchez San Martín, cédula de 23.817.736-7, o quien en virtud de lo dispuesto en
el artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dichas funciones a la época de notificación de la
presente demanda, ambos con domicilio en Avenida Jaime Guzmán N° 4100, Depto. 1707, Las
Palmas del Sur, Antofagasta, en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho
que a continuación expongo: I- LOS HECHOS: A. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN
LABORAL: a) Inicio de la relación laboral: Con fecha 13 de enero de 2023, el actor inicia
relación laboral con la demandada principal mediante contrato de trabajo a plazo fijo, cuya
vigencia se extendería hasta el 15 de abril de 2023. Que, con fecha 27 de abril de 2023, las partes
suscriben anexo de contrato de trabajo en virtud del cual se modifica la duración de dicho
contrato, extendiendo su vigencia hasta el día 16 de noviembre de 2023. b) Función del
trabajador: geólogo senior, funciones que ejecutaba en la ciudad Copiapó. D) Remuneración:
$3.274.167.- B. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: a) Del
despido sufrido por el actor: Que, con fecha 25 de septiembre de 2023, el empleador hace
entrega al trabajador de carta de término de contrato de trabajo, la cual informa del término de su
relación laboral a contar de esa misma fecha, invocando como causal la establecido en el artículo
159 N° 5 del Código del Trabajo, esto es, “Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al
contrato”. b) De por qué el despido es injustificado. Es del caso señalar que, sin perjuicio de que
se le entregara carta de despido al actor, ésta no cumple con los requisitos exigidos en el artículo
162 del Código del Trabajo, pues si bien se invoca como causal de término de contrato de trabajo
el artículo 1595 del Código del Trabajo, la misma no indica los supuestos hechos que
fundarían la causal aplicada. Lo anterior debiera provocar que el sentenciador resuelva que para
poner término al contrato de trabajo de la actora no se ha cumplido con la disposición de orden
público que ordena al empleador precisar la causal de despido y los hechos en que se funda para
poner término a la relación laboral, a fin de no dejar al trabajador en la indefensión en la
oportunidad procesal que le corresponde para reclamar de la ilegalidad del despido. Ya
refiriéndonos al fondo, esta parte refuta la correcta aplicación de la causal establecida en el
artículo 1595 del Código del Trabajo y la efectividad de concurrir en la especie la misma,
pues tal y como se ha señalado precedentemente, las partes suscribieron un contrato de trabajo y
anexo de contrato de trabajo, ambos a plazo fijo, extendiendo este último su vigencia hasta el día
16 de noviembre de 2023, por lo que malamente se podría desvincular al trabajador por
“Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”. Lo anterior, teniendo presente
además que en virtud del principio de tipicidad, el empleador necesariamente debió haber
invocado la causal especifica contemplada por nuestro legislador para poner término a los
contratos a plazo fijo, la cual se encuentra establecida en el artículo 159 N° 4 del Código del
Trabajo, es decir, “Vencimiento del plazo convenido en el contrato”, por lo que no puede el
empleador aplicar una causal distinta para justificar el despido de un trabajador como acontece
en el caso sublite. Atendido lo anterior, mi representado decide iniciar el presente procedimiento,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR