Causa nº 4435/2013 (Otros). Resolución nº 124814 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Diciembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 482328358

Causa nº 4435/2013 (Otros). Resolución nº 124814 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 18 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
MovimientoRECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso4435/2013
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil trece.

Vistos:

En autos RUC N° 1340001439-0 y RIT O-1-2013 del Segundo Juzgado de Letras de Los Andes, don P.J.G.P. deduce demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo en contra de su ex empleadora Ski Portillo S.A. representada por don M.P. La Brecque, a fin que se condene a la demandada al pago de $25.000.000 por concepto de daño moral, o la suma que el tribunal determine, con costas.

Contestando el libelo, la demandada pidió su rechazo, con costas. Entre otras alegaciones, señaló que el actor suscribió válidamente un finiquito en el que declaró que nada se le adeuda por ningún concepto, por lo que dicho finiquito tiene pleno valor liberatorio respecto del accidente de autos.

El tribunal de la instancia, por sentencia de diecisiete de abril de dos mil trece, rectificada por resolución de veintinueve del mismo mes y año, rechazó la excepción de finiquito y acogió la demanda en cuanto condenó a la demandada a pagar al actor la suma de $10.000.000 por concepto de daño moral, sin costas.

En contra de la referida sentencia la parte demandada interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 177 del mismo código. Además, invocó las causales del artículo 478 letras b) y c) del Código Laboral.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso, conociendo del recurso de nulidad reseñado, por resolución de cuatro de junio del año en curso, escrita a fojas 43 y siguiente de estos antecedentes, lo rechazó.

En contra de la resolución que falló el recurso de nulidad, la demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja, y dicte sentencia de reemplazo, declarando que la sentencia definitiva es nula en atención a que se dictó con infracción del artículo 177 del Código del Trabajo y que en el finiquito de 6 de febrero de 2013 el demandante renunció a la acción entablada en la demanda.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, acompañar la copia fidedigna del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que la parte demandante hizo alusión a los antecedentes de la causa y señaló que la materia de derecho objeto del presente recurso pretende dilucidar el alcance y extensión de un finiquito laboral y la correcta interpretación del artículo 177 del Código del Trabajo, siendo necesario determinar si el finiquito que no contiene reservas produce su poder liberatorio respecto de la acciones emanadas de un accidente del trabajo.

Tercero

Que el recurrente sustenta su arbitrio en que existen distintas interpretaciones sostenidas en fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, predominando la correcta doctrina que señala que al finiquito válidamente celebrado corresponde otorgar pleno poder liberatorio en relación con los derechos, acciones y obligaciones que pudieron emanar de la relación laboral. Adicionalmente, indica que se debe considerar que el demandante suscribió el finiquito en el que declaró que “nada se le adeuda por los conceptos antes indicados ni por ningún otro, sea de origen legal o contractual derivado de la prestación de sus servicios y motivo por el cual no teniendo reclamo ni cargo alguno que formular en contra de S.P.S.A. le otorga el más amplio y total finiquito…”. Funda esta interpretación, que estima aplicable, en lo decidido en sentencia de esta Corte Suprema, dictada en los autos rol N° 4.954-2004, juicio ordinario laboral de cobro de diferencias de remuneraciones por concepto de sobretiempo trabajado y cotizaciones previsionales, caratulados...

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