Decisión nº C650-15, de Consejo de Transparencia de 14 de Julio de 2015
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2015 |
Tipo | Documentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Economía y Finanzas |
DECISIÓN AMPARO ROL C650-15
Entidad pública: Superintendencia de Pensiones
Requirente: Gabriela Toledo Román
Ingreso Consejo: 25.03.2015
En sesión ordinaria N° 632 del Consejo Directivo, celebrada el 14 de julio de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C650-15.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de febrero de 2015, doña Gabriela Toledo Román ingresó a este Consejo una solicitud de acceso a la información pública dirigida a la Superintendencia de Pensiones relativa al proyecto denominado "Análisis de la oferta, calidad y equidad del empleo en sector forestal en las regiones del Maule, Bío Bío y Araucanía" ejecutado por la Fundación Sol". En particular requirió la siguiente información de las regiones anteriormente mencionadas:
a) "Número de cotizantes por comuna: hombres y mujeres;
b) Renta imponible por comuna: hombres y mujeres;
c) Número de cotizantes desagregados por RAMA (4 dígitos) y por comuna: hombres y mujeres; y,
d) Renta imponible cotizantes desagregados por RAMA (4 dígitos) y por comuna: hombres y mujeres."
Agrega que está particularmente interesada en la rama de silvicultura y extracción de madera por la naturaleza del proyecto, y que, en lo posible, la información se le entregue en formato digital.
Mediante Oficio N° 1.104, de 9 de febrero de 2015, este Consejo derivó la mencionada solicitud a la Superintendencia de Pensiones, de conformidad con lo dispuesto en el...
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