Decisión nº C4417-17, de Consejo de Transparencia de 22 de Febrero de 2018
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2018 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Gestión de Personas |
Tema | Educación |
DECISIÓN AMPARO ROL C4417-17
Entidad pública: Superintendencia de Educación Escolar.
Requirente: Gabriela Pantoja Kauffmann.
Ingreso Consejo: 15.12.2017.
En sesión ordinaria N° 868 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de febrero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C4417-17.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, el 15 de diciembre de 2017, doña Gabriela Pantoja Kauffmann dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Superintendencia de Educación Escolar, fundado en que recibió información que no corresponde a la solicitada, respecto a su solicitud relativa a un concurso de personal.
2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, y procedió a conferir traslado a la Superintendencia de Educación Escolar, mediante oficio N° E4857, de 26 de diciembre de 2017.
3) Que, en virtud a lo anterior, con fecha 11 de enero de 2018, ingresó oficio ORD. N° 58, de 10 de enero pasado, a través del cual el órgano reclamado informó que el pasado 3 de enero, le remitieron la documentación solicitada a la reclamante.
4) Que, en virtud de lo anterior, este Consejo determinó derivar el presente amparo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y procedió a solicitar a la reclamante, mediante Oficio N° E466, de 24 de enero de 2018, un pronunciamiento respecto de la...
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