Decisión nº C4417-17, de Consejo de Transparencia de 22 de Febrero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 718608709

Decisión nº C4417-17, de Consejo de Transparencia de 22 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C4417-17

Entidad pública: Superintendencia de Educación Escolar.

Requirente: Gabriela Pantoja Kauffmann.

Ingreso Consejo: 15.12.2017.

En sesión ordinaria N° 868 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de febrero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C4417-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 15 de diciembre de 2017, doña Gabriela Pantoja Kauffmann dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Superintendencia de Educación Escolar, fundado en que recibió información que no corresponde a la solicitada, respecto a su solicitud relativa a un concurso de personal.

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, y procedió a conferir traslado a la Superintendencia de Educación Escolar, mediante oficio N° E4857, de 26 de diciembre de 2017.

3) Que, en virtud a lo anterior, con fecha 11 de enero de 2018, ingresó oficio ORD. N° 58, de 10 de enero pasado, a través del cual el órgano reclamado informó que el pasado 3 de enero, le remitieron la documentación solicitada a la reclamante.

4) Que, en virtud de lo anterior, este Consejo determinó derivar el presente amparo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y procedió a solicitar a la reclamante, mediante Oficio N° E466, de 24 de enero de 2018, un pronunciamiento respecto de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR