Decisión nº C214-14, de Consejo de Transparencia de 26 de Febrero de 2014
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2014 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Telecomunicaciones |
DECISIÓN AMPARO ROL 214-14
Entidad pública: Municipalidad de Independencia.
Requirente: Gabriela Di Giovanni Páez.
Ingreso Consejo: 25.01.2014
En sesión ordinaria N° 503 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de febrero de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C214-14.
Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que, con fecha 06 de diciembre de 2013, doña Gabriela Di Giovanni Páez habría realizado una presentación ante la Municipalidad de Independencia, requiriendo el registro de llamadas del número 63664486 del día domingo 03 de noviembre de 2013.
2) Que, con fecha 25 de enero de 2014, doña Gabriela Di Giovanni Páez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Independencia, fundado en la falta de respuesta a su solicitud. Señaló que en sistema en línea sólo se indica que su petición fue derivada.
3) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado por este Consejo a la presente reclamación, se advirtió que no acompañó copia de la solicitud de información presentada ante el órgano reclamado.
4) Que, en virtud de lo señalado, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento...
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