Decisión nº C298-15, de Consejo de Transparencia de 17 de Marzo de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 568174374

Decisión nº C298-15, de Consejo de Transparencia de 17 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015

DECISIÓN AMPARO ROL C298-15

Entidad pública: Hospital Carlos Van Buren de Valparaíso.

Requirente: Gabriel Squella Serrano.

Ingreso Consejo: 05.02.2015.

En sesión ordinaria N°602 de su Consejo Directivo, celebrada el 17 de marzo de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C298-15.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 24 de diciembre de 2014, don Gabriel Squella Serrano habría efectuado una presentación al Hospital Carlos Van Buren de Valparaíso, a través de la cual habría requerido saber "por qué se me negó el libro de reclamos, por qué le suministraron remedios correspondientes a otro paciente, por qué se le discriminó".

2) Que, posteriormente, el 5 de febrero de 2015, don Gabriel Squella Serrano dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Hospital Carlos Van Buren de Valparaíso, fundado en la falta de respuesta a su solicitud.

3) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al presente amparo, se advirtió que el reclamante no acompañó copia de la solicitud de información ingresada al órgano reclamado.

4) Que, en virtud de lo señalado, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso solicitar al reclamante que subsane su amparo, de conformidad a lo siguiente: acompañe copia de la solicitud ingresada al órgano reclamado, con su respectivo timbre o comprobante de ingreso.

5) Que, dicha...

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