Decisión nº C4538-17, de Consejo de Transparencia de 30 de Enero de 2018
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2018 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Gestión y administración territorial (Urbanismo) |
DECISIÓN AMPARO ROL C4538-17
Entidad pública: Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) de la Región de Los Lagos.
Requirente: Gabriel Said Chemsi Celikbas.
Ingreso Consejo: 27.12.2017.
En sesión ordinaria N° 863 de su Consejo Directivo, celebrada el 30 de enero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C4538-17.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, el 27 de diciembre de 2017, don Gabriel Said Chemsi Celikbas dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) de la Región de Los Lagos, fundado en que dicho organismo, el 11 de diciembre de 2017, otorgó información que no corresponde a la solicitada, relativa a estudios de impacto vial y ambiental que indica.
2) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado a la reclamación deducida, se advirtió que no existía claridad respecto a los fundamentos de su interposición. Lo anterior, por cuanto, el reclamante omitió acompañar copia de la respuesta objeto de reclamo.
3) Que, en virtud de lo señalado, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso, mediante oficio N° E124, de 10 de enero de 2018, solicitar a la parte reclamante subsanar su amparo.
4) Que, atendida la renuncia expresa del recurrente a la notificación por carta certificada, el oficio singularizado en el numeral precedente fue remitido a la dirección...
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