Decisión nº C2804-17, de Consejo de Transparencia de 12 de Octubre de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 699288573

Decisión nº C2804-17, de Consejo de Transparencia de 12 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2017
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C2804-17

Entidad pública: Superintendencia de Educación.

Requirente: Gabriel Rubio.

Ingreso Consejo: 08.08.2017.

En sesión ordinaria N° 837 de su Consejo Directivo, celebrada el 12 de octubre de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2804-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 12 de julio de 2017, don Gabriel Rubio realizó una presentación ante la Superintendencia de Educación, a través de la cual solicitó, en términos generales, antecedentes vinculados a la denuncia que indica.

2) Que, mediante Resolución Exenta N° 506, de 18 de julio de 2017, la Superintendencia de Educación denegó el acceso a la información requerida, en virtud de las causales de reserva contempladas en el artículo 21 N° 1, letra b); y 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.

3) Que, con fecha 8 de agosto de 2017, don Gabriel Rubio dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Superintendencia de Educación, fundado en la respuesta negativa otorgada a su solicitud.

4) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y procedió a conferir traslado del mismo al Sr. Superintendente de Educación, mediante Oficio N° E2642, de 21 de agosto de 2017. En respuesta a dicho requerimiento, mediante oficio Ord. 10DJ N° 1646, de 6 de septiembre de 2017, el órgano reclamado, al evacuar sus descargos, señaló que, en consideración al tiempo transcurrido desde que se realizó la...

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