Decisión nº C4253-17, de Consejo de Transparencia de 30 de Enero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 706810049

Decisión nº C4253-17, de Consejo de Transparencia de 30 de Enero de 2018

Fecha de Resolución30 de Enero de 2018
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaIndustria (Productividad)

DECISIÓN AMPARO ROL C4253-17

Entidad pública: Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN).

Requirente: Gabriel Álvarez López.

Ingreso Consejo: 04.12.2017.

En sesión ordinaria N° 863 de su Consejo Directivo, celebrada el 30 de enero de 2018, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C4253-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 04 de diciembre del 2017, don Gabriel Álvarez López dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del SERNAGEOMIN, fundado en la ausencia de respuesta a su petición, mediante la cual solicitó todos los contratos firmados con la Fundación Chile, desde el 2010 hasta el 12 de octubre de 2017.

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado, la información solicitada por el requirente.

3) Que, en el marco de dicho procedimiento, mediante correo electrónico de 04 de enero de 2018, el SERNAGEOMIN informó que no ha firmado ningún convenio y/o contrato con la Fundación Chile, en los años consultados.

4) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante Oficio N° E195, de 10 de enero de 2018, este Consejo remitió al reclamante la información recabada, junto con solicitar un pronunciamiento en orden a que: (1°) señale si la respuesta proporcionada por el órgano reclamado satisface o no su requerimiento...

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