FUNDO COSTA PAREDONES SpA 77.363.323-1 - 14 de Junio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868943194

FUNDO COSTA PAREDONES SpA 77.363.323-1

Fecha de publicación14 Junio 2021
Número de registroCVE-1960748
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.978
CVE 1960748 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.978 | Lunes 14 de Junio de 2021 | Página 1 de 3
Empresas y Cooperativas
CVE 1960748
EXTRACTO
ALVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Público Titular de la 42° Notaría de Santiago,
con domicilio en calle Agustinas Nº 1070, segundo piso, certifico que por escritura pública de
fecha 09 de junio de 2021, repertorio número 23787-2021, otorgada ante mí, se redujo a escritura
pública acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Fundo Costa Paredones
SpA con la asistencia Captta Inversiones SpA, en su calidad de único accionista de acuerdo con
el registro de accionistas y se acordó por la unanimidad de las acciones con derecho a voto
modificar los estatutos sociales, siendo las materias extractables las siguientes: aumentar el
capital social a la cantidad de 1.351.000.000 pesos dividido en 2.250 acciones nominativas y sin
valor nominal, las que a su vez se dividen en dos Series de Acciones, las que se detallan a
continuación: a) Acciones Serie A: Formada por 900 acciones; b) Acciones Serie B: Formada
por 1.350 acciones, acordándose el nuevo texto de los artículos quinto permanente y primero
transitorio por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: Capital. – El capital de la sociedad es de
$1.351.000.000, dividido en 2.250 acciones nominativas y sin valor nominal, las que a su vez se
dividen en dos Series de Acciones, las que se detallan a continuación: a) Acciones Serie A:
Formada por 900 acciones; b) Acciones Serie B: Formada por 1.350 acciones. a/ Acciones Serie
A: Durante todo el período de vigencia de esta Serie, estas acciones tendrán derecho a recibir
utilidades y voz y a voto, por lo tanto, serán las únicas a considerar para los efectos del quórum
de constitución de las Juntas de Accionistas y del cómputo de las mayorías que establece este
estatuto. Las acciones serie A podrán citar a Junta y constituirla válidamente. b/ Acciones Serie
B: Durante todo el período de vigencia de esta Serie, estas acciones no tendrán derecho a recibir
utilidades, ni a voto –sin perjuicio de las excepciones previstas más adelante- y, por tanto, no
serán consideradas para los efectos del quórum de constitución de las Juntas de Accionistas y del
cómputo de las mayorías que establece este estatuto. Sólo constituirán excepciones a lo
establecido precedentemente, (i) la aprobación y/o rechazo de los balances y estados financieros
de la sociedad; (ii) la designación de los auditores externos; y (iii) La Junta Extraordinaria de
Accionistas que tenga por objeto la liquidación de la Sociedad, conforme a lo consagrado en el
artículo Décimo Séptimo de los Estatutos Sociales. Consecuencialmente, los Titulares de
Acciones Serie B, tendrán derecho a voz y voto en las instancias que se discutan las materias
contempladas en los numerales (i), (ii) y (iii) precedentes. El plazo de vigencia de las Serie A y
Serie B será indefinido, sin perjuicio de constituir causal de extinción de las Series de Acciones,
la circunstancia de haberse adquirido las Acciones Serie B por el actual titular de las Acciones
Serie A o su continuador legal, según sea el caso. Verificada en el caso que el titular o entre
titulares de acciones serie A, adquieran la totalidad de las acciones serie B, se extinguirán de
pleno derecho las Series A y B y, todas las acciones existentes a esa fecha pasarán, ipso facto y
sin más trámite, a formar parte de una misma y única serie de acciones, sin preferencias de
ningún tipo. A mayor abundamiento, acaecido dicho escenario, se eliminarán todo tipo de
preferencias o privilegios. En caso de ocurrencia de la circunstancia antes descrita y en
conformidad con el inciso primero del artículo cincuenta y nueve del Reglamento de Sociedades
Anónimas, la relación de canje de las acciones Serie A respecto de las acciones de la Serie B será
de uno a uno, esto es, por cada acción Serie A se canjeará una acción Serie B. Sin embargo,
dicho capital y el valor de las acciones se entenderán automáticamente modificados, y de pleno
derecho, conforme a la ley, cuando una Junta Ordinaria de Accionistas apruebe el Balance del
respectivo ejercicio. Este balance deberá expresar el nuevo capital procedente, entre las distintas
cuentas representativas del patrimonio social, pues, previamente, habrá debido distribuirse
proporcionalmente, la revalorización del capital propio, entre las cuentas del Capital Pagado, las
de Utilidades retenidas y otras cuentas representativas del patrimonio. Durante todo el período de
vigencia de esta Serie A y Serie B, estas acciones no podrán ser entregadas en garantía de
préstamo u de cualquier obligación, sin el consentimiento del voto unánime de los accionistas
Serie A”. “ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad es de

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