Fundamentos para el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos - Parte IV. Derechos naturaleza en el nuevo constitucionalismo latinoamericano - Nuevo constitucionalismo latinoamericano. Garantías de los derechos, pluralismo jurídico y derechos de la naturaleza - Libros y Revistas - VLEX 1025763734

Fundamentos para el reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos

AutorRubén Martínez Dalmau
Páginas259-271
259
HACIA OTRO FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA
FUNDAMENTOS PARA EL RECONOCIMIENTO
DE LA NATURALEZA COMO SUJETO DE
DERECHOS1
RUBÉN MARTÍNEZ DALMAU
I. Introducción
A partir de los años noventa del Siglo XX, a medida que las acciones huma-
nas sobre los ecosistemas y contra la vida en la tierra se hacían más patentes,
empezó a despuntar un nuevo enfoque en el pensamiento social sobre el papel
del Derecho como regulador y limitador de la actividad antrópica. En su esencia
se encontraba el entendido de que era necesario avanzar hacia una transición
ecológica en la que la vida del ser humano sobre el planeta estuviera más íntima-
mente relacionada con la Natura leza y su protección. Fue el nacimiento de la
denominada Earth jurisprudence o Jurisprudencia de la Tierra, cuyo nombre y
concepto surgió a partir del encuentro organizado en abril de 2001 por la Fun-
dación Gaia y que reunió al pensador Thomas Berry con varios jurist as
surafricanos y norteamericanos, profesores universitarios y representantes de
pueblos indígenas del ártico canadiense y de la amazonía colombiana2. El obje-
tivo de la Jurisprudencia de la Tierra era proveer una herramienta para ayudar
a crear y mantener un sistema de justicia de la Tierra, entendido este sistema de
justicia como el que reconoce, honra y protege los derechos del planeta Tierra
como una realidad viva, así como los derechos de todas sus especies, incluida la
especie humana, a existir y cumplir destinos mutuos de autosuficiencia3.
En la Constitución ecuatoriana de 2008 se dio un paso más: por primera
vez se reconocieron constitucionalmente los derechos de la Naturaleza, lo que
implicaba la ampliación constitucional del concepto sujeto de derechos hacia su-
jetos no humanos. El mismo camino, con matices, siguió la Constitución bolivia-
na de 2009 y varios sistemas jurídicos alrededor del mundo, como el neozelandés,
el colombiano o el australiano4. En 2009, siguiendo este mismo enfoque, la Asam-
1Este tra bajo se publicó origi nariamente en Estupiñán, L iliana; Storini , Claudia; Martínez
Dalmau, Rubén; y De Carvalho Dantas, Fernando, La Naturaleza como sujeto de derechos en
el con stitucionalismo democr ático. Bogotá : Universidad Libre, 2019.
2Bell, Mike , «T homas Berry and an Earth Juris prudence. An Explo ratory Essay» . Th e
Trumpeter, vol. 19, n° 1, 2003, pág. 71.
3Id., pág. 73.
4Baldin, Serena, «Los derechos de laNa turaleza: de las construcciones doctrinales al reco-
nocimiento jurídico».Revista General de Derecho Público Comparado nº22, 2017, págs. 1-28.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR