Decreto 224 - MODIFICA DECRETO Nº 239, DE 2004, QUE ESTABLECE OBJETIVOS FUNDAMENTALES Y CONTENIDOS MINIMOS OBLIGATORIOS PARA LA EDUCACION DE ADULTOS Y FIJA NORMAS GENERALES PARA SU APLICACIÓN
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO Nº 239, DE 2004, QUE ESTABLECE OBJETIVOS FUNDAMENTALES Y CONTENIDOS MINIMOS OBLIGATORIOS PARA LA EDUCACION DE ADULTOS Y FIJA NORMAS GENERALES PARA SU APLICACIÓN
Núm. 224.- Santiago, 14 de noviembre de 2005.-
Considerando:
Que, la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza fijó los objetivos generales y los requisitos mínimos de egreso tanto de la Enseñanza Básica como de la Enseñanza Media;
Que, el artículo 18 de dicha ley señala que por decreto supremo emanado del Ministerio de Educación deben establecerse los Objetivos Fundamentales de cada uno de los años de estudio de la Enseñanza Básica y de la Enseñanza Media, entre ellos los de la enseñanza de adultos, así como los Contenidos Mínimos Obligatorios que faciliten el logro de los citados Objetivos Fundamentales;
Que, en virtud de lo anterior, mediante decreto supremo Nº 239, de 2004, del Ministerio de Educación, se fijaron los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios para la Enseñanza Básica y Media de Adultos, y la fecha y gradualidad para su entrada en vigencia en los distintos cursos de la Enseñanza Básica y Media de Adultos;
Que, sin embargo, dichas fechas y gradualidad no han estado ajustadas a los tiempos requeridos para implementar las modificaciones legales necesarias para su financiamiento, por lo que se hace necesario proceder a su modificación;
Visto: Lo dispuesto en los artículos 14, 15, 18, letra "e" del 37 y 86 de la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza; la Ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación; el decreto supremo de Educación Nº 239, de 2004; y las facultades que me conceden los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Sustitúyase el inciso primero del artículo 4º del decreto supremo Nº 239, de 2004, del Ministerio de Educación por el siguiente nuevo:
"Los nuevos planes y programas de estudio que se elaboren de acuerdo a estos Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios deberán aplicarse gradualmente en la Enseñanza de Adultos, a partir del año 2007, según el siguiente calendario:
Año escolar 2007: Enseñanza Básica en todos sus
niveles.
Año escolar 2008: Primer Nivel de Enseñanza...
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