Causa nº 5975/2017 (Apelación). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Agosto de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 692339353

Causa nº 5975/2017 (Apelación). Resolución nº 8 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Agosto de 2017

Corte en Segunda Instancia- C.A. de Santiago
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
Número de expediente5975/2017
Número de registro5975-2017-8
Fecha29 Agosto 2017
PartesFUNDACION DE EDUCACION DON ORIONE/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION
Rol de ingreso en Cortes de Apelación13681-2016

Santiago, veintinueve de agosto de dos mil diecisiete.

Vistos y teniendo presente:

PRIMERO

Que en estos autos Rol N°5.975-2017, sobre reclamación del artículo 85 de la Ley N°20.529 contra la Superintendencia de Educación, la reclamante dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible el recurso de reclamación deducido por esa parte en forma subsidiaria a la solicitud de nulidad absoluta del procedimiento administrativo que concluye con la Resolución N°1702, de 27 de octubre de 2016, emanada del Superintendente de Educación.

SEGUNDO

Que el artículo 85 de la Ley N°20.529 señala: “Los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional, podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de un plazo de quince días, contado desde la notificación de la resolución que se impugna, para que las deje sin efecto.

La Corte deberá pronunciarse en cuenta sobre la admisibilidad del recurso.

Admitido el recurso, la Corte de Apelaciones dará traslado de éste a la Superintendencia, notificándola por oficio, y ésta dispondrá del plazo de quince días, contado

S. que se notifique la apelación interpuesta, para

evacuar el informe respectivo.

Evacuado el traslado por la Superintendencia, o vencido el plazo de que dispone para emitir su informe, la Corte ordenará traer los autos en relación y la causa se agregará extraordinariamente a la tabla de la audiencia más próxima, previo sorteo de la Sala.

La Corte dictará sentencia dentro del término de quince días, la cual podrá ser apelada ante la Corte Suprema dentro del plazo de diez días hábiles, la que resolverá en cuenta”.

TERCERO

Que, de lo expuesto, se desprende que lo apelable es la sentencia que resuelve el recurso de reclamación deducido en contra de las resoluciones del Superintendente de Educación.

CUARTO

Que, en consecuencia, atendido que, en la especie, la apelación ha sido deducida en contra de la resolución que se pronunció sobre la admisibilidad de la presentación de la reclamante, respecto de la cual no ha sido previsto el referido...

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